Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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EL CONCEJO PROVINCIAL DE OTUZCO VISTOS;

En Sesion de Concejo de fecha veinticinco de junio del presente ano, los informes Nº 301-08-MPO-DPSS-PVL; Informe Nº 304-08-MPO-DPSS-PVL; Informe Legal Nº 2052008-MICHD/ALE/MPO y proveido de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con personeria de Derecho Publico, por ende tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo previsto en el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972. Que, asi mismo la Constitucion Politica del Peru, prescribe en su articulo 191" Que la estructura organica de Gobierno Local la conforma el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador; y la Alcaldia, las funciones ejecutivas.". Con las funciones y atribuciones que la ley le esta confiriendo, asi mismo frente a lo prescrito por el articulo 192º inciso 2 de nuestra Carta Magna nos indica que los gobiernos Locales son competentes para aprobar la organizacion interna y su presupuesto. Que, de acuerdo a lo prescrito por el articulo 14º de la Ley Organica de Municipalidades ­Ley Nº 27972 "Los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal, o institucional, que expresan la voluntad de organos de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional..." Que, mediante Informe Nº 301-2008-DPSS/MPO/PVL; emitido por la Jefa de Programas y Servicios Sociales de la Municipalidad Provincial de Otuzco, en la cual se manifiesta que el almacen del Programa Vaso de Leche actualmente se encuentra desabastecido, no habiendo producto a distribuir a los beneficiarios; existiendo la preocupacion de no poder abastecer con dicho producto, los siete dias de la semana de forma obligatoria de acuerdo a la normativa que rige el Programa del Vaso de Leche, y por ende contribuir a la disminucion de los niveles de desnutricion del MORDAZA, MORDAZA gestante , lactante y ancianos para los sectores menos favorecido, asimismo manifiesta la necesidad y urgencia de adquirir el Producto de HOJUELAS DE QUINUA MORDAZA ENRIQUECIDA; elegido, tal y como consta en el acta de fecha siete de enero del presente ano, a fin de poder abastecer con el producto a los 3,500 beneficiarios del distrito de Otuzco. Que, mediante Informe Nº 304-08-MPO-DPSS-PVL; emitido por la Jefa de Programas y Servicios Sociales de la Municipalidad Provincial de Otuzco; en la cual hace llegar el requerimiento para la adquisicion del Producto HOJUELAS DE QUINUA MORDAZA ENRIQUECIDA, para un lapso de 90 dias, para resolver la situacion de urgencia, en una cantidad de 16,695.00 kilogramos, teniendo en cuenta la racion recomendada por la nutricionista de 53 gramos por racion; Cumpliendo con los valores nutricionales minimos de la Racion diaria del Programa Vaso de Leche contemplados en la Resolucion Ministerial 711-2002-SA/DM. Frente a estos hechos; se solicito la opinion legal de la oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad Provincial de Otuzco, quien mediante informe Nº 205-2008-MICHD/ALE/ MPO; analiza los informes Nº 301-08-MPO-DPSS-PVL; Informe Nº 304-08-MPO-DPSS-PVL, donde se da cuenta de la situacion de hecho urgente e imprevisible que esta atravesando el Programa del Vaso de Leche; al no contar con producto en sus almacenes y asi poder abastecer a los beneficiarios del Distrito de Otuzco, frente a esto la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad Provincial de Otuzco, opina que es PROCEDENTE DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DEL PRODUCTO HOJUELAS DE QUINUA MORDAZA ENRIQUECIDA, del Programa del Vaso de Leche ano 2008, por encontrarse en una situacion de Urgencia; sin soslayar que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 532 -2008-MPO su fecha 18 de Junio se declaro la Nulidad del MORDAZA de Seleccion Nº 002-2008-CE entre otras causales por la falta de respuesta del CENAN acatando el pronunciamiento del Tribunal de Consucode dispuesto mediante Oficio N° 171-2008/DPO- y al haberse cursado Oficio Nº 127-2008-MPO a fin de verificar el requerimiento tecnico del PRODUCTO QUINUA MORDAZA ENRIQUECIDA, para determinar cumplimiento con lo establecido en la RM Nº 711-2002; hasta hoy sin respuesta.

Que, el sustento legal que ampara el presente acuerdo; esta plasmado en el inciso "c" del Articulo diecinueve del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en lo cual nos senala que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las Adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, a su vez en lo prescrito por el articulo veintiuno de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Ley Nº 26850 "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo". Que, Concordando lo anterior con lo prescrito por el articulo veintiuno del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en la cual establece que "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Facultando a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad a fin de poder resolver la situacion de urgencia y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Por otro lado tenemos lo prescrito por el articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; senalando "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21° de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion". Asi mismo el Sub capitulo III del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece el Procedimiento que debe seguirse al establecer una exoneracion de MORDAZA de Seleccion que, ante esta situacion de hecho real y urgente en la que se encuentra atravesando el Programa de Vaso de Leche, mas aun entendiendo que el Programa del Vaso de Leche, es un programa Social la cual esta dirigido a ninos madres gestantes, lactantes y ancianos, frente a esta premisa existe entonces una obligacion primordial para con los beneficiarios. Sugerir un MORDAZA de seleccion a fin de poder cumplir con lo senalado en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultaria contraproducente por la demora en llevarlo a cabo ya que podria oscilar entre 30 a 45 dias; perjudicando de manera irreparable a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche desconociendo asi el principios Constitucionales, como es el MORDAZA de interes superior del nino. Y perjudicando enormemente a los beneficiarios, ya que estamos frente a una situacion de desabastecimiento real por una situacion de urgencia, entendida esta tal y como lo senala el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, mas no ya inminente. Dando lugar a que la Municipalidad Provincial de Otuzco se encuentre desabastecida en forma real por una situacion de urgencia del Suministro de HOJUELAS DE QUINUA MORDAZA ENRIQUECIDA, del Programa del Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de la entrega del suministro a la poblacion Otuzcana. Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19° y los Articulos 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley N° 27972-Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria , lo siguiente:

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