Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2008 (24/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 542-2008PRODUCE del 13 de junio de 2008, se suspendio las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 18 de junio de 2008; Que, el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 3482008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la MORDAZA comprendida en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta, aprobado por el Decreto Supremo N° 0032008-PRODUCE, dispone entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiologicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica por un periodo no menor de tres (3) dias; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 590-2008PRODUCE del 4 de MORDAZA de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del dia 6 de MORDAZA de 2008 y por un periodo de 10 dias calendario, en las areas comprendidas entre los 16°00'00" ­ 16°59'59" Latitud Sur y al sur de los 17°30'00" Latitud Sur dentro de las 10 millas. Asi tambien a traves de la Resolucion Ministerial No. 605-2008-PRODUCE del 18 de MORDAZA de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta en el area comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo dentro de las 20 millas, a partir de las 00:00 horas del dia 20 de MORDAZA, por un periodo de 10 dias calendario; Que, mediante el Oficio N° DE-100-164-2008-PRODUCE/ IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur durante el 16 al 21 de MORDAZA del 2008", donde informa que el desembarque estimado de anchoveta del dia 21 de MORDAZA fue aproximadamente 11 473 toneladas, siendo La Planchada y Mollendo los principales puertos de desembarque y que a dicha fecha operaron aproximadamente 70 embarcaciones industriales. En cuanto a la estructura por tallas, informa que las descargas presentaron un rango de tallas entre 7,5 y 17,0 cm de longitud total, con modas en 9,5 y 13,5 cm, observandose una alta incidencia de juveniles en el area comprendida entre los 16°30' S y 17°29'59" S, con porcentajes que fluctuaban entre 29 y 50%; por lo que recomienda la ampliacion de las medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta establecida en la Resolucion Ministerial No. 605-2008-PRODUCE, a toda el area geografica comprendida entre los 16°30' S y 17°29'59" S, inclusive fuera de las 20 millas de la costa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar el area de suspension de las actividades extractivas de la anchoveta dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 605-2008-PRODUCE, a toda el area de extension comprendida entre los 16°30'00" y los 17°29'59" Latitud Sur. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus

respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 230710-1

Otorgan a empresas permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extraccion de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 326-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00047374 del 26 de junio del 2008, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa BEACHTREE CORPORATION; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa BEACHTREE CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de bandera de Vanuatu, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera MORDAZA cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas

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