Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2008 (24/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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SE DECRETA:

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina regional de Administracion la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de comisiones, lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILDER MORDAZA ALGUAYO ARGANDONA Consejero Delegado Consejo Regional 229582-1

Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de MORDAZA de 2008, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 128A-MDC que aprueba el BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE ESTABLECEN FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACION DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACION), ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas y Subgerencia de Informatica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 229480-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan beneficios tributarios aprobados mediante Ordenanza Nº 128-A-MDC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2008-A/MDC Carabayllo, 4 de MORDAZA de 2008 VISTO: La Ordenanza N° 128-A-MDC de fecha 21 de MORDAZA de 2007, asi como el Decreto de Alcaldia Nº 0082008-A/MDC que establece Beneficios Tributarios dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 192° de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC de fecha 21 de MORDAZA de 2007, se otorgo hasta el 31 de de agosto de 2007 EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACION DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACION) ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL, la misma que fue ampliada mediante el Decreto de Alcaldia Nº 015-2007-A/MDC de fecha 3 de setiembre de 2007, por el Decreto de Alcaldia Nº 017-2007-A/MDC de fecha 8 de noviembre de 2007, por el Decreto de Alcaldia Nº 003-2008-A/MDC de fecha 24 de marzo de 2008, por el Decreto de Alcaldia Nº 0052008-A/MDC de fecha 1 de MORDAZA de 2008, por el Decreto de Alcaldia Nº 006-2008 de fecha 5 de MORDAZA de 2008, Por el Decreto de Alcaldia Nº 008-2008-A/MDC, de fecha 3 de junio de 2008; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972;

Prorrogan vencimiento de pago de cuotas de pago del Impuesto Predial y de arbitrios del ejercicio 2008
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2008-A/MDC Carabayllo, 7 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 192° de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el articulo 14º y 15° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero o en su defecto podra ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, estableciendo ademas plazos para presentar las declaraciones juradas y el pago del impuesto predial de acuerdo a las alternativas planteadas, pudiendo establecer prorrogas; Que, el articulo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 136A/MDC que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques, Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2008, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 498, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2007, establece que los arbitrios son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el ultimo dia habil de cada mes; Que, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 142 de fecha 12 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2008, en el articulo 5º, se establecio las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, y que en la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar medidas complementarias y reglamentarias a esta Ordenanza Municipal; Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administracion Tributaria Municipal, y; Estando a las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972;

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