Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de fecha 4 de setiembre de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA Costa Bidegaray, Subgerente de Analisis del Sistema Financiero y del MORDAZA de Capitales de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera en el MORDAZA "Crisis Preparedness Program, 2008", que se realizara en la MORDAZA de Toronto, Canada del 6 al 10 de octubre y al pago de los gastos, a fin de participar en el MORDAZA que se senala en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa Unica de Aeropuerto TOTAL US$ US$ US$ US$ 987,86 1100,00 30,25 2118,11

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 258375-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 052­2008­PCNM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Donayre; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica, mediante Resolucion Nº 030­96­ CNM, de 15 de febrero de 1996, del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 22 de febrero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 3 de MORDAZA de 2003, materializado mediante Resolucion Nº 292­2003­CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Donayre. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Oficio Nº 409­2007­JUS/DM recibido el 2 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el

Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados entre los que se incluye al doctor MORDAZA Donayre. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion Nº 124­2007­CNM, de 20 de MORDAZA de 2007, rehabilito, entre otros, los titulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial la informacion pertinente para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; siendo reincorporado por Resolucion Administrativa Nº 137­2007­P­CSJIC/PJ, de 2 de MORDAZA de 2007, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica. Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Donayre; acorde con las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru. Sexto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de enero de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 002­2008­ CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 26 de enero de 2008. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 22 de febrero de 1996 al 3 de MORDAZA de 2003 y desde su reingreso, el 3 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Setimo: Que, conforme al articulo 146º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fiscales de todos los niveles al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, acorde con lo dispuesto por los articulos 29º y 30º de su Ley Organica Nº 26397, y la Primera y MORDAZA Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion; a efectos de revisar y evaluar los parametros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete anos computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confianza en el cargo para un MORDAZA periodo. Octavo: Que, siendo la naturaleza juridica del MORDAZA de evaluacion y ratificacion distinta a la de un MORDAZA disciplinario, el acto de renovar o no la confianza a un magistrado se fundamenta en la evaluacion de los parametros de conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuacion caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 7 de MORDAZA de 2008, garantizandose el acceso previo al expediente e Informe final para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicado el 26 de febrero de 2008 y al acta de lectura de fojas 2511, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los articulos 27º a 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019­

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