Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
PRODUCTOS Soles por Galon G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 8.91 9.05 8.63 6.50 6.29 7.25 5.27 5.12

380665
LIMITE INFERIOR 8.61 8.70 8.33 6.30 6.09 6.95 5.07 4.92

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios de combustibles y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2008-EM/DGH CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 12 de agosto de 2008 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios para la Gasolina de 97, 95, 84, Diesel 2, Petroleos Industriales Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y Petroleos Industriales Nº 6 GE y 500 GE. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 0472005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precios para los siguientes productos:
PRODUCTOS Soles por Galon G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 PIN 6 PIN 500 PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 10.62 10.38 9.63 8.91 6.50 6.29 5.27 5.12 LIMITE INFERIOR 9.42 9.18 9.33 8.61 6.30 6.09 5.07 4.92

Articulo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 1 y el 6 de octubre de 2008.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE Factor de Aportacion Factor de Compensacion 0.57 1.54 0.67 2.05 1.23 1.17

Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 259017-1

INTERIOR
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0901-2008-IN MORDAZA, 29 de setiembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 56° del Reglamento de la Ley Nº 28189 Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2005-SA, dispone que la Organizacion Nacional de Donacion de Trasplantes (ONDT) contara con un Consejo Directivo, que estara integrado, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior; Oue, mediante Resolucion Ministerial N° 0780-2006IN/PNP del 23 de febrero de 2006, se designo al MORDAZA de Servicios de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes (ONDT);

Articulo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, Kerosene, Diesel 2 y Diesel 2 GE senaladas en la Resolucion Directoral Nº 148-2008-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2008. Articulo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 LIMITE SUPERIOR 2.00 10.62 10.38 9.63 LIMITE INFERIOR 1.90 9.42 9.18 9.33

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