Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380683

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 24 de MORDAZA del 2008; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de la Republica de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 257971-2

Ratifican en el cargo a Fiscal Adjunto a la Fiscalia Superior en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 103-2008-PCNM MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto a la Fiscalia Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 122-88-JUS del 23 de MORDAZA de 1988, habiendo juramentado el cargo el 16 de junio de 1988. Segundo: Que, por Resolucion Nº 046-2001-CNM de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calderon. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones.

Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calderon. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo Nº 214-2007 de fecha 12 de MORDAZA de 2007, se dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, las informaciones pertinentes para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolucion Nº 123-2007-CNM de fecha 20 de MORDAZA de 2007 y publicada el 25 de MORDAZA de 2007, se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en su cargo mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 502-2007-MP-FN de fecha 04 de MORDAZA de 2007. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que dispone que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, dentro de los que se encuentra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 27 de MORDAZA de 2008; resultando que dicho magistrado ingreso a la MORDAZA fiscal en el ano 1988 y cuyo periodo de evaluacion comprende del 31 de diciembre de 1993 al 25 de MORDAZA de 2001 y desde el 4 de MORDAZA de 2007 a la fecha de conclusion del presente proceso. Se descuenta en el presente caso, el periodo comprendido entre el 25 de MORDAZA de 2001 fecha en que no fue ratificado en el cargo al 03 de MORDAZA del 2007, un dia MORDAZA de ser reincorporado. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 1941-2002AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas eticas y una idoneidad que revelen una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente y en el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 09 de MORDAZA de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial

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