Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Derecho Pensionario (Consorcio CAIPO-COMSA), dado que cuenta con el mobiliario, equipos, personal y, el conocimiento para continuar brindando el servicio en los mismos volumenes (en consideracion a que no habria una curva de aprendizaje en un servicio por un periodo corto), en las condiciones que se establecen en los terminos de referencia que se acompanan al presente documento. Precisan que dicho requerimiento se sustenta, asimismo en que el proveedor actual del servicio de calificacion cuenta con la infraestructura y personal instalado que asegure la continuidad de las funciones del servicio de calificacion; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso c) del articulo 19º la Ley, por tratarse de una situacion de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratacion directa del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario, segun los terminos de referencia establecidos que se acompanan en el Memorandum Nº 575-2008-DPR/ONP, por un periodo MORDAZA de ocho (08) meses, exonerandolo del correspondiente MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal a traves del Informe Nº 049-2008-AL.OAJ-24/ONP y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 28532 y la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 075-2006-EF, modificada por la Resolucion Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE:

Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Jefatural debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y publicarse adicionalmente en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

297822-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicacion de precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesiones del Trigesimo Octavo y Trigesimo Noveno Plenos del Tribunal Registral
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 248-2008-SUNARP/PT
MORDAZA, 23 de diciembre de 2008. CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalizacion Previsional para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2008, la inclusion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario. Articulo Segundo.- Aprobar el Expediente de Contratacion del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario. Articulo Tercero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, para la contratacion del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Autorizar la ejecucion del MORDAZA de Exoneracion Nº 0008-2008-ONP en procura de la contratacion del Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario. Articulo Quinto.- Autorizar a la Oficina de Administracion a contratar el Servicio de Calificacion de Solicitudes de Derecho Pensionario, por el plazo MORDAZA de ocho (8) meses y por un valor referencial MORDAZA de S/. 5´333,408.00 (Cinco Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Ocho y 00/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, en el componente Calificacion de Derecho Pensionario. Articulo Sexto.- Disponer que el Organo de Control Institucional de la Oficina de Normalizacion Previsional inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de determinar si fuere el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la referida causal de situacion de desabastecimiento inminente conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del articulo 21° de la acotada norma. Dicho Organo de Control debera emitir un informe recomendando a esta Jefatura, las medidas a adoptarse. Articulo Setimo.- Disponer que la Oficina de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la

Que, de acuerdo al articulo 28 de la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en las sesiones del Trigesimo Octavo y Trigesimo Noveno Plenos del Tribunal Registral, en las modalidades no presenciales, realizadas los dias 17 de setiembre de 2008 y 19 de noviembre de 2008, respectivamente, se aprobaron dos precedentes de observancia obligatoria, uno en cada sesion; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior; Que, el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en las sesiones del Trigesimo Octavo y Trigesimo Noveno Plenos del Tribunal Registral de la SUNARP, realizadas los dias 17 de setiembre de 2008 y

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