Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2009 (08/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

387900

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

Aprueban Reglamento de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2008/MDV
Ventanilla, 9 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 9 de diciembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas, ha elaborado el Reglamento de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, teniendo en cuenta la expedicion de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, que aprueba el reglamento de la referida Ley; Que, segun lo dispuesto en el articulo 55 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, asimismo senala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, establece en su articulo 10, la interrelacion del ente rector con las demas entidades; indica sus funciones, atribuciones y obligaciones, siendo estas: item d) Efectuar diagnostico de la situacion tecnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento tecnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente, y el item j) Aprobar el alta y la baja de sus bienes; en tal sentido el Reglamento de altas, bajas y enajenaciones, propuesto por la Gerencia de Administracion y Finanzas, es regulado por la normatividad vigente; Que, el articulo 11 de la MORDAZA citada, establece que la planificacion, coordinacion y ejecucion de las acciones referidas al registro, administracion, supervision y disposicion de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administracion, son de responsabilidad de la unidad organica existente para tal fin; Que, mediante Informe Nº 469-2008/MDV-GAJ, el Gerente de Asesoria Juridica, opina favorablemente sobre la aprobacion del mencionado Reglamento, senalando que se han vertido conceptos, causales, sobre la alta y baja de los bienes patrimoniales, venta por subasta publica y venta directa de los bienes dados de baja, saneamiento de bienes, etc., lo que conlleva a consolidar procedimientos ordenados y eficientes; Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; siendo que la autonomia administrativa es "la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad"; Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el CONCEJO MUNICIPAL con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e

inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el cual consta de 57 articulos, una disposicion transitoria y tres disposiciones finales, cuyo texto es como sigue: "REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad, establecer las disposiciones y procedimientos para las altas, bajas y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, orientados a lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente, concordante con la Ley Organica de Municipalidades, la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento y las Directivas especificas. Articulo 2º.- Base Legal La base legal del presente Reglamento es la siguiente: - Ley Organica de Municipalidades - Nº 27972. - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Nº 29151. - Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Decreto Supremo Nº 009-2008-VIVIENDA (supletoriamente en lo que le fuera aplicable). - Directiva Nº 004-2008/SBN - "Procedimientos para la baja, la venta por subasta publica y venta directa de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Publico que se encuentren en calidad de chatarra" aprobada mediante Resolucion Nº 028-2008/SBN. Articulo 3º.- Alcance y Responsabilidad Las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de responsabilidad, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, de la Sub Gerencia de Logistica, de la Sub Gerencia de Contabilidad y de las demas Unidades Organicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en cuanto les sea aplicable. Articulo 4º.- De los bienes muebles e inmuebles sujetos a la aplicacion del presente Reglamento Estan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento: a) Aquellos bienes tangibles que reunan las siguientes caracteristicas: - Existencia util estimada mayor de un ano. - Son objeto de acciones de mantenimiento y/o reparacion. - Son inventariables. b) Los bienes que ingresan al patrimonio municipal son aquellos que han sido adquiridos con recursos presupuestales propios o cualquier modalidad de alta que este establecida en el presente Reglamento u otras normas complementarias. Articulo 5º.- De los bienes no sujetos a la aplicacion del presente Reglamento No estaran sujetos al presente Reglamento: a) Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados en forma inmediata o aquellos adquiridos con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales. b) Los repuestos, herramientas y accesorios. c) Los bienes decomisados o incautados en cumplimiento del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas. d) Los bienes afectados en uso, en calidad de prestamo por personas naturales o juridicas, publicas o privadas. CAPITULO II ALTA DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 6º.- El Alta El Alta es el procedimiento consistente en la incorporacion fisica y contable de bienes muebles e inmuebles al patrimonio de las entidades publicas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.