Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

el Tribunal, que el Postor habia incurrido en la causal de sancion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7. Mediante decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad por el desistimiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2007-MPH, por causas atribuibles a su parte y, en cumplimiento a los incisos a) y b) del articulo 52º y el inciso i) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como el numeral 2) del articulo 294º y los articulos 297º y 299º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (sic), emplazandolo para que dentro del plazo de Ley formulara sus respectivos descargos. 8. El 31 de MORDAZA de 2007, mediante Oficio 1932007-MPH/GA, la Entidad remitio los antecedentes administrativos correspondientes. 9. El 5 de setiembre de 2007, mediante Carta 029-2007-RPG/DP, el Postor solicito se le concediera un plazo adicional para que presentara sus respectivos descargos. 10. Mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2007, el Tribunal concedio al Postor el plazo de cinco (5) dias para que presentara sus respectivos descargos. 11. El 30 de octubre de 2007, mediante escrito 1, el Postor presento sus descargos, en los terminos siguientes: a. La Entidad no le comunico el consentimiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion en mencion. b. Senalo que habia comprobado que las condiciones del terreno, donde realizaria el servicio encomendado, y el medio geografico no eran favorables para que se realizara el referido servicio de manera MORDAZA y normal, en razon que el terreno presentaba demasiada humedad, era de pendiente inclinada y accidentada que dificultaba y hacia imposible el MORDAZA de vehiculos normales, mas aun cuando se tratase de vehiculos pesados o de carga. c. Agrego que, al momento que habia realizado las pruebas vehiculares, una de sus unidades habia sufrido una averia provocando la rotura del eje de transmision, por tal motivo su empresa comunico a la Entidad su desistimiento al otorgamiento de la buena pro, asi como la negacion a la suscripcion del respectivo contrato. 12. Mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, el Tribunal remitio los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 13. Mediante decreto de fecha 14 de enero de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se sobrecarto al domicilio real del Contratista la notificacion del decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, en razon que el domicilio procesal senalado por aquel no existe. 14. Mediante decreto de fecha 22 de setiembre de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se rectifico el error material incurrido en el decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2007, en el cual se decia: "(...)Iniciese procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES LA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta responsabilidad por el desistimiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2007-MPH, por causas atribuibles a su parte y, en cumplimiento a los incisos a) y b) del articulo 52º y el inciso i) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como el numeral 2) del articulo 294º y los articulos 297º y 299º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (...)", debiendo decir: "Iniciese procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES LA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganador, hasta la suscripcion del contrato correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2007MPH, convocada para el "Servicio de Alquiler de

Maquinaria pesada para la obra de pavimentacion" infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294º del Reglamento (..)", y se le emplazo para que formulase sus descargos sobre el particular dentro del plazo de Ley, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 15. Mediante decreto de fecha 4 de noviembre de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso al publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 22 de setiembre de 2008, al no ubicarse domicilio MORDAZA del Postor. 16. Habiendo vencido el plazo concedido al Postor sin que hubiese presentado sus descargos, mediante decreto de fecha 1 de diciembre de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa Inversiones La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta, pese a haber resultado favorecida con el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva 011-2007-MPH, para la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria pesada para la ejecucion de la obra: "Pavimentacion del Jr. Miller Tramo: Av. Ocopilla - Pje. La Victoria", por el monto adjudicado ascendente a S/. 85 050,00 (Ochenta y cinco mil cincuenta con 00/100 nuevos soles), cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento suscitarse el supuesto de hecho imputado. 2. En el presente caso, la infraccion sancionable se configura con la omision injustificada de no mantener la oferta hasta la suscripcion del contrato, por lo que este Tribunal debe calificar ab initio si la Entidad observo el procedimiento para la citacion y firma del respectivo contrato, previsto en los numerales 1 y 2 del articulo 203 del citado Reglamento1 y a las normas generales del debido procedimiento administrativo. 3. Sobre el particular, el literal d) del articulo 76 del Reglamento establece que el Postor se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro, motivo por el cual se colige que aquel es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presente para efectos del MORDAZA de seleccion lo cual implica, ademas, la seriedad respecto de lo ofertado. 4. Por otro lado, resulta preciso senalar que es criterio de este Tribunal que el senalamiento expreso, por parte de los postores adjudicatarios, de no mantener su oferta, exime a la Entidad de su obligacion de continuar con el tramite formal de citacion para la suscripcion del contrato2.

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Articulo 203.- Plazos y procedimientos para suscribir el contrato. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa. A este respecto vease, entre otras, las Resoluciones 689/2007.TC-S3 del 21 de junio de 2007 1100/2008.TC-S3 del 15 de MORDAZA de 2008.

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