Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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que su conducta esta tipificada en el articulo 15º del Reglamento Disciplinario del Personal del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 379-2006-INPE/P de fecha 09 de junio de 2006, asi como, infringio la prohibicion contenida en el inciso 25) del articulo 19º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 003-2008-INPE/P de fecha 03 de enero de 2008, por lo que inobservo su obligacion contenida en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta de caracter disciplinaria tipificada en el inciso k) del precitado cuerpo normativo; 5. RESPONSABILIDADES: Que, ha quedado establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor del Area de Seguridad, en el horario 24x48, del Establecimiento Penitenciario de Canete de la Oficina Regional MORDAZA, inobservo el articulo 18º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 4302008-INPE/P de fecha 31 de MORDAZA de 2008, con lo que su conducta esta tipificada en el articulo 15º del Reglamento Disciplinario del Personal del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 379-2006-INPE/P de fecha 09 de junio de 2006, asi como, infringio la prohibicion contenida en el inciso 25) del articulo 19º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Presidencial nº 003-2008-INPE/P de fecha 03 de enero de 2008, por lo que inobservo su obligacion contenida en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta de caracter disciplinaria tipificada en el inciso k) del precitado cuerpo normativo; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y la Resolucion Suprema N° 2052008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER, la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconducta Social, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Canete de la Oficina Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; Articulo 2°.- La sancion disciplinaria a que se refiere el articulo precedente se ejecutara una vez que MORDAZA quedado agotada la via administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del articulo 237º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; Articulo 3°.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a traves de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, y a las instancias pertinentes, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 302408-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros y aprueban el Cronograma de Vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion correspondiente al Ejercicio 2008
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2009/SUNAT MORDAZA, 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que el inciso c) del articulo 3° del Reglamento para la MORDAZA de la DAOT senala la obligacion de presentar la DAOT por parte de las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el ejercicio, que se encuentren obligadas a presentar el "PDT Remuneraciones" ­ Formulario Virtual N° 0600 y cuyo numero de trabajadores declarados correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez; Que, sin embargo, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT se aprobo el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601 ­ version 1.0, el cual, a partir del periodo enero del 2008, debe ser utilizado para declarar, entre otros, aquellos conceptos que se declaraban en el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 0600; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar la Resolucion de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT sustituyendo la mencion al "PDT Remuneraciones ­ Formulario Virtual N° 0600" por "PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601"; Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del articulo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado "Constancia de no tener informacion a declarar" debera ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada Ejercicio; Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la MORDAZA de la DAOT correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, cuando se haga mencion al termino "DAOT" se entendera referido a la "Declaracion Anual de Operaciones con Terceros", regulada por la Resolucion de Superintendencia N° 0242002/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2°.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA MORDAZA DE LA DAOT Sustituyase el inciso c) del numeral 3.1 del articulo 3° del Reglamento para la MORDAZA de la DAOT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 0242002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

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