Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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tributarios para la elaboracion y la MORDAZA de las declaraciones determinativas. Articulo 2º.- OBTENCION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT OTRAS RETENCIONES El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 ­ version 1.7, estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 27 de enero de 2009. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http:// www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Articulo 3º.- UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT OTRAS RETENCIONES Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a traves del Formulario Virtual generado por el PDT Otras Retenciones, deberan utilizar la nueva version a partir del 1 de febrero de 2009, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Lo senalado en el parrafo anterior, tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los periodos por los cuales exista la obligacion de presentar la declaracion a traves del referido formulario virtual. Articulo 4°.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.UTILIZACION DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 617, VERSION 1.6 Los deudores tributarios podran hacer uso del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 ­ version 1.6 hasta el 31 de enero de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional 303355-1

De conformidad a las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificacion del Articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 617-2008/SUNAT/A Modifiquese el Articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 6172008/SUNAT/A por el siguiente texto: "Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario, contados a partir de su publicacion en el diario oficial El Peruano." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 303322-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Dejan sin efecto el articulo 3º y el Anexo 4 de la Resolucion Nº 061-2005SEPS/S
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2009-SEPS/S MORDAZA, 15 de enero de 2009 VISTOS: El Informe N° 007-2009/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo y el Informe Juridico N° 0012009-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO:

Modifican la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 617-2008/SUNAT/A
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 017-2009/SUNAT/A MORDAZA, 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 617-2008/SUNAT/A, publicada el 07.01.2009, se modifico el Procedimiento de Vehiculos para Turismo INTA-PG.16 (V.2) a fin de sustituir, entre otros aspectos, el formato del Certificado de Internacion Temporal y el distintivo utilizados en la importacion temporal de vehiculos al MORDAZA del Decreto Supremo N° 015-87-ICTI/TUR; Que el Articulo 7° de la citada Resolucion establece que esta entrara en vigencia a los quince (15) dias calendario, contados a partir de su publicacion en el diario oficial El Peruano; no obstante, a efectos de culminar satisfactoriamente el MORDAZA de implementacion informatico del Modulo Vehiculos para Turismo y proveer a las intendencias de aduana del material logistico necesario para la aplicacion de las modificaciones realizadas, es necesario prorrogar la vigencia de la misma;

Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), mediante Resolucion de Superintendencia Nº 019-2005-SEPS/CD, aprobo las normas sobre transmision electronica de informacion estandarizada de las prestaciones de salud que brindan las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) a los afiliados al Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud; Que, conforme a lo dispuesto en la citada Resolucion de Superintendencia, la transmision de datos de las EEVV (empresas y entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las EPS) hacia las EPS se efectuara utilizando las tablas y estandares denominados modelo TEDEF-EV, en tanto que la transmision de datos desde las EPS a la SEPS, se efectuara utilizando las tablas y estandares denominados modelo TEDEF-EPS; Que, el articulo 6° de la referida Resolucion establece que la transmision electronica de la informacion del modelo TEDEF-EV estara referida a aquellas EEVV incluidas en el listado que con

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