Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2009 (17/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de febrero de 2009

MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, con fecha 21.12.06; d) En la misma fecha, el citado Fiscal celebro una diligencia de "acuerdo conciliatorio" entre los padres del detenido y los de la menor agraviada (fs.33-34), quienes acordaron que el detenido asumiria sus obligaciones con la menor, que se encontraba en estado de gestacion, y que se casaria con MORDAZA una vez que cumpliera 14 anos, por lo que el Fiscal Pena MORDAZA decreto la MORDAZA de MORDAZA Ramos; e) Con fecha 28.04.07, el Fiscal MORDAZA citado expidio la Resolucion Nº 780-07 (fs.04), requiriendo a las partes para que concurran ante su Despacho el 08.06.07, precisamente un dia despues que la menor agraviada cumpliera 14 anos (conforme se acredita de la partida de nacimiento de fs.30), a fin de que se ratifiquen en el contenido del acuerdo conciliatorio; f) Sin embargo, el 08.05.07 el mismo Pena MORDAZA formalizo denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA por el ilicito de Violacion Sexual de Menor (fs.40-42), remitiendo los actuados al Juez competente; g) El Juez del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA advirtio que no concurrian los supuestos de ley para la celebracion de un acuerdo conciliatorio, por lo que devolvio el expediente solicitando una explicacion al Fiscal (fs.43-44), quien, en respuesta, emitio el Dictamen Nº 392-07 del 18.07.07 (fs.47), senalando que para dicho acuerdo existio pleno consentimiento de la menor, la misma que se encontraba en estado de gestacion y al contar con 14 anos de edad, estaba facultada para contraer matrimonio, sin embargo, al no haber concurrido las partes a la diligencia de ratificacion del citado acuerdo, fijada para el dia 08.06.07, tuvo que formalizar la denuncia penal correspondiente que aparece a fs.40/42. Quinto: Que, en su declaracion ante el Organo de Control Interno (fs.175-178), el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaita ha senalado que MORDAZA MORDAZA se acerco a su oficina junto con la menor solo a fin de solicitarle que la exhorte a regresar a su MORDAZA despues de haberse ausentado del colegio, por lo que a pedido de MORDAZA traslado a la menor a su domicilio y alli converso con su progenitora, pero solo en relacion al tema escolar, no habiendo sido informado en ningun momento que la menor se encontraba gestando, lo que acredita con las declaraciones juradas de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y la menor agraviada, obrantes a fs.210, 212 y 214. Sin embargo, en autos existen dos versiones espontaneas y coincidentes ­la de MORDAZA MORDAZA a fs.19/22 y la de MORDAZA MORDAZA a fs.13, rendidas durante la investigacion policial por el delito de Violacion Sexual- que dan cuenta que el citado Fiscal Adjunto Provincial de Familia MORDAZA Huaita, habria tenido conocimiento de la comision del delito de Violacion Sexual en agravio de la menor de iniciales K.M.LL.Q por referencia directa de los involucrados, quienes se acercaron a su oficina a indagar sobre las implicancias de dicha situacion; no obstante lo cual, apartandose de su deber juridico general como funcionario publico y de su deber especifico como defensor de la legalidad, omitio comunicar del mismo a la autoridad competente y, por el contrario, acompano a la menor a su domicilio para convencer a su MORDAZA de que acepte la relacion sentimental que mantenia con el agresor MORDAZA MORDAZA para, de esta manera, evitar que lo denuncie penalmente, comportamiento con el que habria incurrido en el delito de OMISION DE DENUNCIA. Sexto:Que, en cuanto a los cargos por ENCUBRIMIENTO PERSONAL, se tiene que el nucleo del injusto de este delito radica en la sustraccion que debe efectuar el agente respecto a la persona que es perseguida penalmente, lo cual no se advierte en el presente caso, pues el accionar del Fiscal MORDAZA Huaita solo redundo en la demora del inicio de la investigacion contra el presunto autor del delito de Violacion Sexual de Menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, en modo alguno, en su sustraccion de la persecucion penal; debiendo acotarse ademas que la referida demora fue consecuencia de la omision de comunicar los hechos presuntamente delictuosos a la autoridad competente, lo que precisamente configura el ilicito de OMISION DE DENUNCIA por el que se ha decidido ejercitar la accion penal. Siendo asi, los cargos por el ilicito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL deben ser desestimados. Setimo: Que, respecto a las imputaciones vertidas contra el Fiscal denunciado MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, por la indebida aplicacion del MORDAZA de oportunidad y la omision de denunciar al presunto autor del delito de Violacion Sexual de Menor, es menester senalar que el articulo 2º del Codigo Procesal Penal de 1991, preve taxativamente los supuestos en los que el Fiscal, en su condicion de titular de la accion penal publica, previo consentimiento expreso de las partes, puede aplicar el MORDAZA de oportunidad, absteniendose de ejercitar la accion penal, siendo dichos

supuestos los siguientes: "(...) 1) Cuando el agente MORDAZA sido afectado gravemente por las consecuencias del delito y la pena resulte inapropiada; 2) Cuando se trata de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interes publico, salvo cuando la pena minima supere los dos anos de pena privativa de la MORDAZA o se hubiere cometido por un funcionario publico en el ejercicio de su cargo; 3) Cuando la culpabilidad del agente en la comision del delito, o su contribucion a la perpetracion del mismo MORDAZA minimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario publico en el ejercicio de su cargo. En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) sera necesario que el agente hubiere reparado el dano ocasionado o exista un acuerdo con la victima respecto a la reparacion civil. (...)". Ahora bien, la Ley Nº 27115 de fecha 17.05.99, establece que la accion penal para los delitos contra la MORDAZA sexual es publica y que estos resultan perseguibles de oficio, sin excepcion alguna, es decir, que en el regimen de persecucion del delito acotado, de un lado, el Fiscal puede promover la accion penal sin necesidad de denuncia de parte, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 159º inciso 5) de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo 11º de la Ley Organica de Ministerio Publico; y, de otro lado, instaurado el MORDAZA penal, no procede la transaccion ni el desistimiento, posibilidad que esta reservada para los delitos perseguibles por accion privada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 78º inciso 3) del Codigo Penal. Octavo: Que, en su declaracion ante el Organo de Control (fs.124-130), el Fiscal Pena MORDAZA refiere que levanto el acta de conciliacion a pedido de las partes, quienes MORDAZA evitar que se ejercite la accion penal contra MORDAZA MORDAZA, al haberse iniciado la convivencia de este con la menor agraviada, razon por la cual dispuso su MORDAZA considerando que no existia peligro de fuga, pues existia un proyecto de MORDAZA en comun entre las partes; agrega que tal conciliacion no implico la aplicacion del MORDAZA de oportunidad, siendo por ello que no existe resolucion alguna que haga referencia al mismo. Sin embargo, de lo actuado se advierte que si bien no se menciono expresamente la aplicacion del citado MORDAZA, MORDAZA es que la actuacion del Fiscal denunciado al redactar el acta de acuerdo conciliatorio del 21.12.06, significo la aplicacion de un criterio de oportunidad caracterizado como una excepcion al MORDAZA de legalidad, siendo consecuencia de ello que se MORDAZA expedido con fecha 28.04.07, la Resolucion N° 780-2007 (fs.04), citandose a la diligencia de ratificacion del acuerdo conciliatorio para el 08.06.07, justamente un dia despues que la menor cumpliera 14 anos (nacio el 07.06.03 segun aparece de la partida de fs.30) y pudiera por ello ser autorizada para contraer matrimonio. Por lo demas, este es tambien el sentido del Dictamen Fiscal N° 392-2007 de fecha 18.07.07, emitido por el Fiscal Provincial denunciado a fs.47, en el cual indica que no obra resolucion fiscal que disponga "la pertinencia del acuerdo reparatorio y audiencia de conciliacion", pues las partes no cumplieron con ratificarse en la misma, razon por la que se formalizo la denuncia penal correspondiente. Afirmacion que sin embargo no guarda correlato con la actuacion del denunciado, quien formalizo denuncia penal el 08.05.07 (fs.40/42), MORDAZA de vencerse el plazo fijado para la diligencia de ratificacion. Noveno: Que, de lo expuesto se colige que el Fiscal Pena MORDAZA no se encontraba facultado por ninguna ley para llevar a cabo la diligencia de acuerdo conciliatorio del 21.12.06, mucho menos para expedir la ilegal Resolucion Nº 780-2007, requiriendo a las partes para que se ratifiquen del referido acuerdo, pues respecto a la accion penal en los delitos contra la MORDAZA sexual no cabe desistimiento ni transaccion. No obstante ello, el citado investigado, apartandose de las normas glosadas en el fundamento setimo, tramito la investigacion como si se tratara de un delito perseguible por accion privada y de minima insignificancia para el Estado, contraviniendo abiertamente los alcances del articulo 2º del Codigo Procesal Penal, que senala expresa y restrictivamente los casos en que procede la aplicacion del MORDAZA de oportunidad, no encuadrandose en ninguno de ellos el delito de Violacion Sexual de Menor previsto en el articulo 173° inciso 2) del Codigo Penal, precisamente por tratarse de un ilicito que afecta gravemente el interes publico, mas alla de los intereses de la propia victima, el cual esta sancionado por ello con pena privativa de la MORDAZA no menor de 30 anos. Adicionalmente, resulta trascendente destacar que el investigado, en su afan de aplicar la ilegal conciliacion entre las partes, ni siquiera comunico al Fiscal de Familia para que participe en dicha diligencia,

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