Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2009 (21/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

Justicia de MORDAZA designo a los integrantes de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, creada por Resolucion Administrativa Nº 316-2008-CE-PJ. Que mediante el ingreso de vistos, el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, solicita se designe a la Sala o MORDAZA que deberan avocarse en caso que se produzcan de discordia o impedimento. Que, en la tramitacion y resolucion de procesos en una Sala Superior, se pueden presentar, como ocurre habitualmente, supuesto de discordia, impedimento, recusacion o inhibicion de los senores Jueces Superiores que la integran. Que, el articulo 145 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial senala que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempenan funciones en el organo colegiado de gobierno a dedicacion exclusiva, sino que lo hacen en adicion a las labores jurisdiccionales propias de su funcion como Magistrados, razon por la cual, se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las MORDAZA ante la MORDAZA de los casos citados en el parrafo precedente, los que muchas veces ocurren en forma simultanea. Que, el articulo 150º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusacion e inhibicion, para completar Sala, se procede con el mismo tramite previsto para la resolucion de las causas en discordia. Que, en tal sentido, resulta conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada, con el fin de cautelar el debido MORDAZA y que redunde en una pronta y eficiente administracion de justicia, teniendo presente la competencia mixta del organo colegiado en referencia y considerando a su vez su caracter descentralizado. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19 del articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; en sesion ordinaria: RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que en caso de discordia, impedimento, recusacion o inhibicion de uno o mas Jueces Superiores de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, el Presidente de dicho Colegiado procedera a llamar al Juez Superior menos antiguo segun se detalla a continuacion: En lo Civil, Civil Sub Especialidad Comercial, Familia, Contencioso Administrativo y Laboral: Llamara al Juez Superior de la 1º Sala Civil en MORDAZA Llamara al Juez Superior de la 2º Sala Civil en agosto Llamara al Juez Superior de la 3º Sala Civil en setiembre Llamara al Juez Superior de la 4º Sala Civil en octubre Llamara al Juez Superior de la 5º Sala Civil en noviembre Llamara al Juez Superior de la 6º Sala Civil en diciembre En lo Penal: (reos libres y en carcel) Llamara al Juez libres en MORDAZA Llamara al Juez libres en agosto Llamara al Juez libres en setiembre Llamara al Juez libres en octubre Llamara al Juez libres en noviembre Llamara al Juez libres en diciembre Superior de la 1º Sala Penal con reos Superior de la 2º Sala Penal con reos Superior de la 3º Sala Penal con reos Superior de la 4º Sala Penal con reos Superior de la 5º Sala Penal con reos Superior de la 6º Sala Penal con reos

pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al Magistrado de la Sala Superior establecidas en las Resoluciones Administrativas Nº 171-2009-P-CSJLI/PJ y Nº 361-2009-P-CSJLI/PJ, respectivamente. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, de la MORDAZA Civiles, MORDAZA Penales para Procesos con Reos Libres, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Prensa e Imagen Institucional y de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIOVANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

374534-1

Designan Juez Supernumerario del Trigesimo Noveno Juzgado Civil de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 425 - 2009- P- CSJLI/PJ MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso 44771-09, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Trigesimo Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, solicita licencia con goce de haber por motivo justificado, desde el 21 al 24 de MORDAZA del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado con la finalidad que no se vea afectada el servicio de administracion de justicia a favor de los justiciables, a fin de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelacion o nulidades posteriores. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)" Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve

Articulo Segundo.- En el supuesto que ninguno de los Jueces Superiores a que se refiere el articulo primero

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