Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2009 (21/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa de los tramites de Comisiones y de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, respetando los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, conforme lo dispone el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo senala el MORDAZA parrafo del articulo 41 del Codigo Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Memorando Nº 712-2009-MDJM/GR de fecha 20 de MORDAZA del 2009 remitio el anteproyecto fundada en la necesidad de crear un programa de beneficios dirigido a promover el pago voluntarios de las obligaciones tributarias vencidas dentro de un MORDAZA mas flexible, libre de intereses y multas; Que, no solo se debe sincerar las deudas tributarias sino tambien las multas administrativas a las cuales se pueden acoger los contribuyentes y responsables de las mismas; Que, actualmente existen deudas tributarias de anos anteriores pendientes de cobranza, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situacion economica por la que atraviesa el pais; Que, mediante Informe Nº 1224-2009-MDJM/GR/ SGAJYDC de fecha 20 de MORDAZA del 2009 la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil opina que el anteproyecto de Ordenanza que aprueba la amnistia para el pago de deudas tributarias y administrativas se encuentra conforme a ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el regimen extraordinario de beneficios para la cancelacion de las deudas tributarias y administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. Articulo Segundo.- Deuda Tributaria Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el ano 2008, y siempre que la cancelen al contado y en su totalidad la deuda o por periodo vencido, se les descontara el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios. En caso opten por el pago fraccionado, se aplicaran los siguientes descuentos: - Personas Naturales: Descuento del ochenticinco por ciento (85%) de interes moratorio. - Personas Juridicas: Descuento del setenta por ciento (70%) de interes moratorio. Articulo Tercero.- Multa Tributaria Siempre que el contribuyente efectue el pago del Impuesto Predial se aplicaran los siguientes descuentos sobre las multas tributarias: a) Infracciones previstas en el Articulo 176 del Codigo Tributario: - Persona Natural noventicinco por ciento (95%). - Persona Juridica ochenticinco por ciento (85%). b) Infracciones previstas en el Articulo 178º del Codigo Tributario: cien por ciento (100%).

Articulo Cuarto.- Fraccionamiento Los contratos de fraccionamiento que se celebren durante la vigencia de la presente Ordenanza, consideraran los beneficios establecidos en el Articulo MORDAZA y no deberan exceder de seis (06) cuotas mensuales. En caso no se cumpla con el pago de dos cuotas consecutivas, se perderan los beneficios otorgados y se aplicaran los intereses moratorios descontados. Los fraccionamientos otorgados hasta diciembre del 2008 que se encuentren al dia o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre que paguen al contado el saldo de la deuda tendran los siguientes descuentos: a) En cobranza Ordinaria: Cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y de los intereses del fraccionamiento. b) En cobranza Coactiva: Cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y el noventicinco por ciento (95%) de las costas y gastos. Articulo Quinto.- Multa Administrativa Los administrados que efectuen el pago al contado de las multas administrativas, obtendran los siguientes descuentos: a) Por Multas impuestas hasta el ano 2007: Noventa por ciento (90%). b) Multas impuestas durante el ano 2008 y 2009: Ochenticinco por ciento (85%). c) Multas por construir sin licencia (cualquier ano): Cincuenta por ciento (50%). El pago de la multa es independiente de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Articulo Sexto.- Gastos y Costas procesales Apliquese el monto de S/. 10.00 por concepto de gastos y costas procesales, en los casos que la deuda en cobranza coactiva no supere la suma de S/. 1.000.00. Cuando la deuda en cobranza coactiva supere dicha suma, se condonara los gastos administrativos debiendo cancelar la totalidad de las costas procesales. Articulo Setimo.- Desistimiento El pago de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automatico de los Recursos de Reclamacion o Apelacion en materia tributaria y de Reconsideracion o Apelacion en materia administrativa, pendientes de resolucion. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente a acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, debera presentarse MORDAZA del escrito de desistimiento presentado ante los referidos organos. Articulo Octavo.- Medidas cautelares por deudas tributarias Las deudas tributarias que MORDAZA canceladas mediante ejecucion de medidas cautelares trabadas, seran liquidadas sin considerar los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Delegacion DELEGASE en el MORDAZA la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para disponer las prorrogas correspondientes, previo Informe de la Gerencia de Rentas. Articulo Decimo.- Plazo de Vigencia La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y vence el 31 de MORDAZA del 2009. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

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