Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2009 (21/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS
Declaran en emergencia la infraestructura de servicios de saneamiento, agua potable, alcantarillado y tratamiento de las aguas servidas de la MORDAZA de Sicuani
ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-MPC-2009
Sicuani, 4 de MORDAZA del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA 4 DE MORDAZA DEL 2009 VISTOS.- El Oficio Nº 0117-2009/GG-EMPSSAPAL S.A., por el que solicita que la Municipalidad Provincial de Canchis declare en emergencia los servicios de agua potable y alcantarillado de la MORDAZA de Sicuani y el Informe Legal Nº 040-ALE/FPF-2009, ingresado en fecha 2 de MORDAZA del ano 2009, con registro Nº 8912, remitido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad. I CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento juridico de las municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los organos de gobierno y administracion municipal, de acuerdo al ordenamiento juridico, de conformidad a lo establecido por el Art. 38º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el Art. 39º del mismo cuerpo legal, dispone que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, los mismos que estan referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, conforme a lo estipulado en el Art. 41º del referido cuerpo legal. Que, el Art. 20º Inc. 3 del mismo cuerpo legal, dispone que: "Son atribuciones del MORDAZA, ejecutar los Acuerdos de Concejo bajo responsabilidad". Que, de acuerdo a lo senalado en los articulos 5º y 6º de la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338, las municipalidades provinciales, son las responsables de la prestacion de los servicios de saneamiento y les corresponde otorgar el derecho de explotacion a las empresas prestadoras de servicios (EPS), como en el caso de EMPSSAPAL S.A. mediante un contrato de explotacion en el que se define las condiciones en que la EPS administra y presta los servicios de saneamiento en representacion de la Municipalidad, siendo asi que la EPS no es otra cosa que una empresa municipal como en el caso de EMPSSAPAL S.A. Que, el Art. 5º de la precitada Ley, dispone que "Las Municipalidades Provinciales son responsables de la prestacion de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotacion a las entidades prestadoras, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento"; y el Art. 6º senala que "Los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades publicas, privadas o mixtas, a quienes en adelante se les denominara "entidades prestadoras" constituidas con el exclusivo proposito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo estas poseer patrimonio propio y gozar de autonomia funcional y administrativa". Que, el Art. 7º, del mismo cuerpo legal, senala que "Una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o mas servicios de saneamiento, en el ambito de una o mas municipalidades provinciales, para lo cual

debe celebrar los respectivos contratos de explotacion con las municipalidades provinciales, del modo que establece la presente ley y su reglamento"; en cumplimiento de estas disposiciones, el D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA, en su articulo 4º, numeral 6) senala que "El contrato de explotacion: es el instrumento legal celebrado por una o mas municipalidades provinciales con la entidad prestadora municipal o por el Gobierno Nacional con la entidad prestadora publica, que define las condiciones de otorgamiento del derecho de explotacion total o parcial de uno o mas servicios de saneamiento, asi como las obligaciones y derechos de cada una de las partes"; siendo ello asi, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Canchis, ha emitido el Acuerdo de Concejo Nº 190-MPC-2007, mediante el cual, se autoriza al MORDAZA, suscribir el Contrato de Explotacion de los Servicios de Saneamiento de la MORDAZA de Sicuani con EMPSSAPAL S.A., para la prestacion de los servicios de saneamiento de agua potable y alcantarillado sanitario en el ambito de la MORDAZA de Sicuani, conforme se advierte de la MORDAZA que como anexo forma parte del presente. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, segun el Art. IV de su Titulo Preliminar, establece que: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion", finalidad que cumplen dentro del MORDAZA de la Constitucion y la Legislacion nacional; y, dentro del MORDAZA de esa finalidad, el Art. 9º senala como atribuciones del Concejo Municipal: "Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo", "Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos", "Aprobar el sistema de gestion ambiental local y sus instrumentos...", "Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos senalados por ley, bajo responsabilidad", "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales", entre otros, y dentro de la competencia municipal en materia de servicios publicos locales y de proteccion y conservacion del ambiente, el Art. 73º senala, que estan prioritariamente el de "Saneamiento ambiental, salubridad y salud" y "Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales"; y en cuanto a las funciones especificas compartidas de la Municipalidad en materia de saneamiento, salubridad y salud senala especialmente la funcion de "Administrar y reglamentar directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, cuando por economias de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio"; coincidiendo entonces con lo dispuesto en la Ley General de Servicios de Saneamiento a que hemos hecho referencia. Que, la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 en su articulo tercero declara, a "los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente.", en su articulo MORDAZA que "Corresponde al Estado a traves de sus entidades competentes regular y supervisar la prestacion de los servicios de saneamiento, asi como establecer los derechos y obligaciones de las entidades prestadoras y proteger los derechos de los usuarios". Siendo asi, no debe perderse de vista que los servicios de saneamiento son de necesidad y utilidad publica declarados por Ley, en resguardo de la salud y del ambiente, MORDAZA que se complementa con los articulos IV y IX de la Ley General del Ambiente Nº 28611. Que, siendo responsabilidad de la Municipalidad la prestacion de estos servicios de saneamiento, es su responsabilidad, resolver los problemas de vertimiento de aguas servidas al rio Vilcanota como ocurre en la MORDAZA de Sicuani, por la que incluso ultimamente EMPSSAPAL ha sido sancionada con una multa impuesta por DIGESA como se acredita con los documentos adjuntados por la EPS; consiguientemente, es prioritaria e impostergable la construccion de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la MORDAZA de Sicuani, sea con presupuestos del propio Estado y sus instituciones publicas descentralizadas

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