Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2009 (29/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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y Procesamiento Pesquero, segun informe N° 407-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "CONCEPCION ISIDORA" de matricula PL-6145-CM, con 54.00 m3 de capacidad de bodega en los mismos terminos y condiciones otorgados mediante Resolucion Directoral N°042-98-CTAR-LL/DIREPE. Articulo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y medio ambiente. Articulo 3°.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo N°016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CONCEPCION ISIDORA" de matricula PL-6145-CM otorgado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE; e incorporar a EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C. como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CONCEPCION ISIDORA" de matricula PL6145-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se incluira la embarcacion pesquera. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
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Visto el informe N° 157-2009-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 16 de marzo del 2009, de la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N°420-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de setiembre de 2007, se caduco los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detallan en el anexo de esta, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo. En la relacion del Anexo de la Resolucion Directoral se encuentra la embarcacion pesquera "DON ROLO 2" de matricula PL-3014-CM consignando como armador al senor Rubio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo los armadores reales MORDAZA PAZ ROXANNA B. y GRANDA MARES MORDAZA NATAL; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4342007-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de setiembre de 2007, se corrigio el error material detectado en el Anexo de la Resolucion Directoral Nº 420-2007PRODUCE/DGEPP, consignandose en dicho Anexo a la embarcacion pesquera "DON ROLO 2" de matricula OL-3014-CM con sus respectivos armadores MORDAZA PAZ ROXANNA B. y GRANDA MARES MORDAZA NATAL; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 435-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de setiembre de 2007, se resolvio caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras detalladas en el Anexo parte integrante de la misma solo en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, siendo consignada en dicho Anexo a la embarcacion pesquera "MARIA LUZ" de matricula PL4156-CM. Que, mediante Oficio Multiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 24 de MORDAZA de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicito a los administrados, para que un plazo de diez (10) dias habiles, presenten la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuadas por las embarcaciones que estarian bajo su posesion o propiedad; en concordancia con el numeral 9.1 del articulo 9º, la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales y Complementarias del Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE; Que, mediante escrito de Registro N°00068111 de fecha 3 de octubre del 2007, los senores MORDAZA MORDAZA GRANDA MARES y ROXANNA B MORDAZA PAZ interponen Recurso de Reconsideracion contra las Resoluciones N°434-2007-PRODUCE/DGEPP y N°4352007-PRODUCE/DGEPP; a traves del cual manifiestan haber cumplido con presentar dentro del plazo de ley otorgado, la informacion relacionada al desembarque de jurel y caballa correspondiente a las embarcaciones pesqueras "MARIA LUZ" de matricula PL-4156-CM y "DON ROLO 2" de matricula PL-3014-CM. Asi mismo el administrado adjunta como nueva prueba, que sustentaria su recurso de reconsideracion, MORDAZA del escrito con registro de recepcion Nº007314; Que, los Articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 ­Ley de Procedimiento Administrativo General, establecen que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias, y debe ser autorizado por el letrado; Que, el numeral 33.2º del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que uno de los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, es que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; Que, el numeral 33.3º del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que para acreditar la realizacion de la actividad extractiva en el

Declaran infundado recurso de reconsideracion formulado contra las RR.DD. Nºs. 434-2007-PRODUCE/ DGEPP y 435-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 457-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 24 de junio de 2009

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