Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2009 (29/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2009

ejercicio previo, solo sera necesario que los armadores pesqueros alcancen a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada ano, entre otros, la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda; Que, asi mismo el numeral 33.8º del articulo 33º del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca para aquellos armadores que no hubiesen cumplido con demostrar la realizacion de actividades de pesca en dos anos consecutivos y que cuenten con las condiciones de operacion establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 del Reglamento, de ser el caso; Que, en tal sentido, atendiendo la opinion tecnica expresada por la Direccion de Consumo Humano Directo a traves del Informe Nº 157-2009-PRODUCE/DGEPPDch y los argumentos expuestos por los administrados a traves del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 434 y 435-2007-PRODUCE/ DGEPP, se ha podido determinar que la nueva prueba no desvirtua los fundamentos por los cuales la Administracion consigno a las embarcaciones pesqueras "MARIA LUZ" con matricula PL-4156-CM y "DON ROLO 2" con matricula PL-3014-CM en el anexo de las Resoluciones Directorales Nº 434-2007-PRODUCE/DGEPP y Nº 435-2007-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde declarar infundado el recurso interpuesto; Estando a los informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe N°1572009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N°011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion formulado por los senores MORDAZA MORDAZA GRANDA MARES y ROXANNA MORDAZA MORDAZA PAZ armadores de las embarcaciones "DON ROLO 2" y "MARIA LUZ" de matriculas PL-3014CM y PL-4156-CM, contra las Resoluciones Directorales N°s 434-2007-PRODUCE/DGEPP y 435-2007PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
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Visto, el Oficio N° 512-2007-PRODUCE/OGTIE-Oe, de fecha 15 de agosto de 2007; el Informe N° 271-2009PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 14 de MORDAZA del 2009 y el Informe N° 00506-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio del 2009. CONSIDERANDO: Que, el numeral 33.2 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deberan acreditar su condicion de operacion, asi como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan; asimismo el numeral 33.8 del citado articulo, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos anos consecutivos y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que, la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes; Que, mediante Resolucion Directoral N° 176-2003PRODUCE/DNEPP del 01 de MORDAZA de 2003, se otorgo el permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otras, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CRISTO SALVADOR" con matricula PL3030-CM, de 105.09 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion entre otros, de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla 1 ½" (38 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral N° 1132003-PRODUCE/DNEPP del 30 de MORDAZA de 2003, se otorgo el permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CRISTO MORDAZA 3" con matricula PL-17664-CM, de 100.20 m 3 de capacidad de bodega, para la extraccion entre otros, de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla 1 ½" (38 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaro la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas "CRISTO SALVADOR" con matricula PL-3030-CM y "CRISTO MORDAZA 3" con matricula PL-17664-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Viceministerial N° 053-2009PRODUCE/DVP del 13 de febrero del 2009, se declaro de oficio la nulidad Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP unicamente en el extremo referido a la inclusion de las embarcaciones "CRISTO SALVADOR" con matricula PL-3030-CM y "CRISTO MORDAZA 3" con matricula PL-17664-CM; asimismo en su articulo 3° dispone que, se deben remitir los expedientes de las citadas embarcaciones a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de considerar esta Direccion que subsisten las motivaciones para la declaracion de caducidad del permiso en el extremo

Declaran caducidad de permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. Nºs. 113 y 176-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 459-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 24 de junio de 2009

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