Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2009 (29/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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referido a la extraccion de los recurso jurel y caballa, se cumpla con notificar al administrado respecto al inicio del procedimiento de oficio de caducidad de permiso de pesca; Que, mediante el Oficio N° 2159-2009-PRODUCE/ DGEPP del 13 de marzo del 2009, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, al subsistir motivaciones para la declaracion de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, se notifico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador de las embarcaciones "CRISTO SALVADOR" con matricula PL-3030-CM y "CRISTO MORDAZA 3" con matricula PL-17664-CM, a fin que dentro del plazo de diez dias cumplan con acreditar haber realizado la descarga de jurel y caballa proveniente de las citadas embarcaciones, indicandosele que en caso contrario sus correspondientes permisos de pesca para la extraccion de jurel y caballa se declararia caduco; sin embargo no se obtuvo respuesta alguna respecto al citado oficio, pese a encontrarse debidamente notificado conforme se aprecia en el cargo de notificacion que obra en el expediente administrativo; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero procesa y administra la informacion presentada anualmente por los armadores de embarcaciones pesqueras para mantener vigente el permiso de pesca a traves de las declaraciones juradas de haber realizado la actividad extractiva en el ejercicio previo, entre otros, determinandose de dicha informacion que las embarcaciones "CRISTO SALVADOR" con matricula PL-3030-CM y "CRISTO MORDAZA 3" con matricula PL-17664-CM no han reportado descargas de jurel y caballa para consumo humano directo; Que con Oficio N° 512-2007-PRODUCE/OGTIE-Oe la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, en respuesta al requerimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, alcanza la informacion solicitada detallando lugares, establecimientos industriales pesqueros y embarcaciones pesqueras que han realizado las descargas, donde las embarcaciones "CRISTO SALVADOR" y "CRISTO MORDAZA 3" no figuran haber realizado la descarga de los citados recursos hidrobiologicos. Asimismo en el expediente administrativo obra las Declaraciones Juradas Mensuales por concepto de Pago de Derechos de Pesca correspondiente a los anos 2004-2007, de las citadas embarcaciones por las que se acredita tambien que dichas embarcaciones no efectuaron descargas de los recursos jurel y caballa; Que en ese sentido, el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA correspondientes a las embarcaciones "CRISTO SALVADOR" con matricula PL-3030-CM y "CRISTO MORDAZA 3", con matricula PL-17664-CM se encuentra dentro de las causales de caducidad, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001PE, y en especifico del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto N° 011-2007PRODUCE; motivos por los cuales deviene declarar la caducidad del permiso de la referida embarcacion, unicamente en el extremo referido a los recursos de jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 2712009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Declarar la caducidad de los permisos de pesca otorgados al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "CRISTO SALVADOR" con matricula PL-3030-CM y "CRISTO MORDAZA 3" con matricula PL-17664-CM mediante Resolucion Directoral N° 1762003-PRODUCE/DNEPP del 01 de MORDAZA del 2003 y Resolucion Directoral N° 113-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de MORDAZA del 2003, respectivamente, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
377364-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Pisac, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 234-2009-MTC/03

MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2006-015824 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA NEGRON MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de

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