Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

humano directo y con una capacidad de procesamiento de congelado de 250 t/dia. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el Articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- El uso de red de cerco de la embarcacion multiproposito a construir quedara prohibida dentro de las aguas jurisdiccionales. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa OLDIM S.A debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a los autorizados, que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 325628-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera a favor de la empresa Negocios Marinos del Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 159-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de marzo del 2009. Visto los escritos de registro N° 00064957 del 4 de setiembre del 2008 y 21 de enero del 2009, presentados por NEGOCIOS MARINOS DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolucion Ministerial N° 101-95PE de fecha 27 de febrero de 1995, modificado por la

Resolucion Directoral N° 278-2004-PROUCE/DNEPP de fecha 20 de octubre del 2004, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros a PESQUERA CEMBALI S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "JUNIN 3" de matricula N° IO-2402-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa NEGOCIOS MARINOS DEL PERU S.A.C., solicita el cambio del titular de permiso de pesca otorgado, para operar la embarcacion pesquera "JUNIN 3" de matricula N° IO-2402-PM, sustentando la posesion actual de la citada embarcacion con la Escritura sobre la Escision por Segregacion de un bloque patrimonial en el que se consigna la senalada embarcacion y el Certificado Compendioso de Dominio que presenta la recurrente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, modificado por la Resolucion Ministerial N° 280-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 5752008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente segun el Informe Nº 146-2009-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial 341-2005-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial N° 280-2007-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa NEGOCIOS MARINOS DEL PERU S.A.C., el cambio del titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JUNIN 3" de matricula N° IO-2402-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Ministerial N° 101-95-PE del 27 de febrero de 1995, modificada por la Resolucion Directoral N° 2782004-PRODUCE/DNEPP del 20 de octubre del 2004.

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