Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion ordinaria de la fecha, el Oficio N° 4440- 2008-DG/DEPS N° 1443 MORDAZA IV L.E, de la Direccion de Salud IV Lima-Este, mediante el cual presenta, el proyecto de Ordenanza que aprueba la implementacion del Programa de Municipios y Comunidades Saludables; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, segun el Articulo 97º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 recomienda que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Que el Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones especificas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud. Que, en ese sentido, es menester para la actual Gestion Municipal dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento; la salubridad y la salud, cuidando el bienestar general de los ciudadanos. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y de aprobacion del Acta, con el MORDAZA MAYORITARIO de los Regidores aprobo la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES Articulo Primero.- APROBAR la implementacion del Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el Ambito de la jurisdiccion del Distrito de El Agustino; promoviendo la constitucion del Programa de Municipios y Comunidades Saludables, Escuelas Saludables, Familias y Viviendas Saludables, a efectos de que a partir de su aplicacion se mejore la cobertura con calidad de las atenciones integrales de salud a nivel individual y colectivo, involucrando en ese objetivo a la sociedad civil en su conjunto. Articulo Segundo.- DISPONER que la reglamentacion y pautas de cumplimiento de la presente ordenanza, que seran aprobados por Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- DEROGUESE segun sea el caso las disposiciones administrativas y municipales que se opongan a la presente ordenanza municipal. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el Cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y poner en conocimiento a las demas oficinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participacion Vecinal, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo su correspondiente difusion masiva. Registrase, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 326041-1

Reducen el pago de derechos administrativos para obtencion de partida de nacimiento para matricula escolar de menores de edad
ORDENANZA Nº 412-MDEA El MORDAZA, 19 de febrero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion ordinaria de la fecha, PEDIDO Nº 001-2009-CPPV-CPDH-MDEA suscrito por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yury MORDAZA MORDAZA, adjunto a la propuesta de "Ordenanza que reduce el pago de derechos administrativos para la obtencion de Partida de Nacimiento", Informe Nº 302009-RR.CC.-MDEA del Jefe de la Unidad de Registro Civil e Informe Nº 159-2009-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo documento; Que, la Constitucion Politica del Peru consagra como derecho fundamental de la persona humana el derecho a la identidad y siguiendo este lineamiento, el articulo 19º del Codigo Civil senala que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre que permita identificarlo e individualizarlo de los demas; y que en nuestro distrito existen personas que por motivos economicos principalmente no han podido sacar su partida, consecuentemente carecen de documentos que los identifiquen y que les permita ejercer sus derechos civiles conforme lo establece la Ley; Que, la expedicion de la Partida de Nacimiento es un servicio que brinda la municipalidad y por cuyo derecho se paga S/. 16.80 (dieciseis con 80/100 nuevos soles), teniendo en consideracion gastos excesivos en epoca escolar en uniforme y utiles escolares, y la gran demanda de la poblacion escolar que requieren de la partida de nacimiento para poder formalizar su matricula escolar; es por ello que el Concejo, a fin de brindar comodidades a los administrados que asi lo requieran, debe acordar una rebaja sustancial sobre dicho concepto por un tiempo estimado de 60 dias; Que, de acuerdo al articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; y de conformidad con el articulo 9º numeral 9) de la citada MORDAZA, corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y de aprobacion del Acta, con el MORDAZA MAYORITARIO de los Regidores se aprueba la siguiente Ordenanza:

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