Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

Ministerio de Agricultura, que participaran en esa reunion preparatoria; Que, la Ley Nº 29289 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, con excepcion de aquellos que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que, la firma de un Acuerdo de Asociacion Economica con Japon constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, dado que permitira profundizar las relaciones comerciales agricolas, diversificar nuestros mercados y crear un MORDAZA legal que promueva nuestro comercio con dicho pais; por lo que se hace necesario autorizar la participacion de los representantes del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Luz MORDAZA Puelles De La MORDAZA, del 21 al 27 de marzo de 2009, a la MORDAZA de Tokio, Japon, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US $ 3 551.58 Viaticos US $ 1 300.00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 Total US $ 4 881.83 LUZ MORDAZA PUELLES DE LA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto Total US $ 3 551.58 US $ 1 300.00 US $ 30.25 US $ 4 881.83

Disponen que todas las entidades y dependencias del sector Agricultura deberan dar cumplimiento a lo establecido en los Articulos 5° y 6° de la Ley N° 29264, asi como los Gobiernos Regionales que administren recursos del FONDEAGRO
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0262-2009-AG MORDAZA, 20 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29264, Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria, se establece el Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (PREDA) destinada a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por los creditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de referida Ley, se encuentran comprendidas en el PREDA las deudas correspondientes a creditos directos otorgados por el Estado, a traves de fondos o programas administrados por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales, asi como los Fondos Rotatorios de Credito MORDAZA materia de los Convenios ALA 90/12 y 93/02; Que, mediante el articulo 134° de la Ley N° 24030 dispositivo que establece normas relativas al financiamiento del Sector Publico, se creo el Fondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) con el objeto de financiar los programas y proyectos de infraestructura basica para el agro, el mismo que fue reglamentado a traves del Decreto Supremo 07485-AG; Que, posteriormente y mediante Decreto Supremo N° 003-89-AG, se adiciono un capitulo y diversos articulos al Reglamento del Fondo de Desarrollo Agrario -FONDEAGRO, estableciendose la descentralizacion del mencionado Fondo, transfiriendo la administracion de sus recursos a las filiales departamentales, hoy gobiernos regionales; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la Ley N° 29264, la aplicacion del PREDA es automatica y corresponde a cada entidad estatal determinar los criterios que resulten necesarios a fin de implementar dicha Ley. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29264, que establece la Reestructuracion de la Deuda Agraria; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Todas las entidades y dependencias del sector Agricultura deberan de dar cumplimiento a lo establecido en los articulos 5º y 6º de la Ley N° 29264, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, debiendo para ello implementar los mecanismos necesarios para dicho efecto. Articulo 2°.- Los Gobiernos Regionales que administren recursos del Fondo de Desarrollo Agrario - FONDEAGRO, deberan de dar cumplimiento a lo establecido en los articulos 5º y 6º de la Ley N° 29264, debiendo para ello implementar los mecanismos necesarios para dicho efecto. Registrese, comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 326428-1

Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberan presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 326905-3

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