Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia y designar a la persona que desempenara dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA Kapsoli MORDAZA, al cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoria F-5 de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados al Estado. Articulo 2º.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fort, como Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoria F-5 de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de marzo de 2009, asi como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 1572004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de marzo de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de marzo de 2009 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe/ DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de marzo de 2009
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2009-EF/15
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley N° 28323, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los articulos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, los articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, con base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 157-2009-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 099-2009-SE/DGPU/ANR, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, dispone que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera seran aprobados por el Ministerio

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Aprueban indices de distribucion y montos a ser distribuidos de los recursos provenientes de la eliminacion de las exoneraciones e incentivos tributarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2009-EF/15
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 978 tiene por objeto promover la inversion y el desarrollo de la Region MORDAZA y de la Amazonia, a fin de incrementar prioritariamente la infraestructura y el gasto social, a traves de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalizacion de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en dicha norma; Que, el articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 978 establece los montos que se transferiran anualmente a la Cuenta Especial como consecuencia de la eliminacion de las exoneraciones e incentivos tributarios, senalando ademas que, para las provincias o distritos de los demas departamentos de la Amazonia, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA, los montos se distribuiran entre las municipalidades provinciales o distritales a que se refiere el mismo, considerandose para ello, los criterios que se determinen por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-EF establecio los criterios en base a los cuales se distribuiran los recursos presupuestales a favor de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonia, senalando ademas que, los indicadores de Poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas a utilizarse, corresponden a los

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