Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

342274-1

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2009 Visto el Escrito con Registro Escrito con Registro Nº 00070062, del 19 de septiembre de 2008 presentado por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 191-2003PRODUCE/DNEPP del 11 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada SENOVIA de matricula Nº PL-21078-PM, con 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el

consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Asimismo declara improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto; Que con Resolucion Directoral Nº 142-2004-PRODUCE/ DNEPP del 28 de MORDAZA del 2004, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, en lo referente a destinar los recursos jurel y caballa al consumo humano directo, e INFUNDADO en el extremo de destinar la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano indirecto. Asimismo amplia el permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente a los recursos anchoveta y sardina, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas; Que sin embargo la embarcacion SENOVIA de matricula Nº PL-21078-PM esta consignada en el Anexo de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, la cual dispone caducar los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, con lo cual la citada embarcacion solamente queda con acceso para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; Que la embarcacion pesquera SENOVIA de matricula Nº PL-21078-PM, se encuentra consignada en el literal L del Anexo I, con permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta, jurel y caballa, y en el Anexo II con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con red sardinera, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, informacion que debera actualizarse segun lo senalado precedentemente; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SENOVIA de matricula Nº PL-21078-PM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio vigente expedido por la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, el cual consigna a nombre de la solicitante el dominio de la citada embarcacion; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus

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