Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2009 (01/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395283

en ese sentido, lo que unicamente realizo el MINISTERIO al cuadro de ponderacion elaborado por OSIPTEL fue un ajuste de caracter aritmetico, al determinar que no existia una base solida para establecer una distincion en el peso de la ponderacion de la obligaciones establecidas en las Clausulas 6, 8 y 9, mas aun si se encontraban formando un mismo grupo de acuerdo al acapite i), literal b), Seccion 4.03 de las Clausulas 4 de los Contratos de Concesion, asignandose el peso de 6,667% para cada clausula; Que, en cuanto a la variacion de la evaluacion de la Seccion 8.1 sobre continuidad del servicio, OSIPTEL asigno un valor de cumplimiento de 0.53% sobre 0.54%; sin embargo, el MINISTERIO otorgo el valor total asignado, toda vez que OSIPTEL considero un incumplimiento de 171 minutos en un ano cuando la evaluacion debio realizarse sobre cinco anos, con lo cual el valor del incumplimiento no causaba una variacion significante en el valor del cumplimiento a ser otorgado; Que, el siguiente ajuste realizado consistio en no considerar en la evaluacion como incumplimiento de las Normas de Interconexion de las Clausulas 10 y Reglas de Competencia de las Clausulas 11 de los Contratos de Concesion, la controversia entre las empresas TELEFONICA y AT&T (hoy TELMEX PERU S.A.), registrada en el Expediente Nº 003- 2001- CCO, cuando dicha controversia se encontraba pendiente de resolver en el Poder Judicial, por lo que no se incluyo en el universo de evaluacion de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC, que aprueba la incorporacion del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020- 98- MTC; Que, en el caso de la ponderacion otorgada sobre de Reglas de Competencia el MINISTERIO otorgo un valor de cumplimiento de 16.667%, en cambio OSIPTEL otorgo un valor de 14.2%, la diferencia nuevamente ocurre al considerarse como incumplimiento la controversia pendiente de resolver en el Poder Judicial, entre TELEFONICA contra AT&T (hoy TELMEX PERU S.A.); Que, en ese orden de ideas, el MINISTERIO al momento de elaborar el informe Nº 182- 2009- MTC/27, el cual sustenta la Resolucion Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, no cometio ningun MORDAZA de error o arbitrariedad, toda vez que cumplio con recoger la estructura de ponderaciones establecidas por OSIPTEL12, no siendo competencia del MINISTERIO modificar la estructura de cumplimiento o disgregar el peso de las clausulas a sub clausulas no previstas en la estructura original; Que, si bien TELEFONICA manifiesta su inconformidad en los criterios y estructura del cuadro de ponderaciones y considera que tiene "incumplimientos menores", es OSIPTEL conforme a lo estipulado en los Contratos de Concesion, el encargado de determinar la informacion relevante para establecer si y en que medida TELEFONICA cumplio con sus obligaciones; al respecto, TELEFONICA se sometio por mutuo acuerdo al procedimiento de renovacion gradual, el mismo que expresamente establecia que la verificacion de los cumplimientos de los acapites (i), (ii), (iii), (iv) y (v) del literal b), Seccion 4.03 de las Clausulas 4 de los Contratos de Concesion, se encuentra a cargo de OSIPTEL; Respecto a los argumentos referidos a que se han inobservado los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, dictados por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones Que, el Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC que aprobo la incorporacion del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 02098- MTC, establece en su articulo 5º lo siguiente: "Articulo 5.- Criterios generales para la renovacion 1. Con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administracion en los procedimientos de renovacion de los contratos de concesion que inicien las empresas concesionarias, se aplicaran los siguientes criterios generales: a) El MTC aprobara, a propuesta del OSIPTEL, el metodo que utilizara para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesion, en un plazo de noventa (90) dias computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

b) La evaluacion que realice OSIPTEL y el MTC del cumplimiento de las obligaciones que correspondan se debe realizar teniendo en cuenta el desempeno general de la empresa concesionaria respecto de cada obligacion en el periodo analizado. c) No se debe calificar como incumplimiento situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos seran considerados como parte de la evaluacion del periodo en el cual se emita el pronunciamiento definitivo". Que, respecto al primer criterio propuesto por el Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC, que dispone la aprobacion por parte del MINISTERIO, a propuesta de OSIPTEL, de un metodo para la evaluacion de las obligaciones incluidas en los contratos de concesion, a la fecha de emision de la Resolucion Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, dicha metodologia no habia sido aprobada; por lo cual, es juridicamente imposible solicitar la aplicacion de un metodo inexistente; sin perjuicio de ello, el MINISTERIO ha cumplido con aplicar el procedimiento de renovacion establecido en los Contratos de Concesion; Que, cabe recalcar respecto a no considerar como incumplimientos situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral, el MINISTERIO ha cumplido con lo dispuesto en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC13, calificando como incumplimientos solo aquellos procedimientos administrativos y procesos judiciales que durante el periodo de evaluacion hubieran tenido resolucion firme; en ese sentido, no se considero como incumplimiento la Resolucion Nº 052- 2002CCO/OSIPTEL (Expediente Nº 003- 2001- CCO) dictada por el Cuerpo Colegiado de OSIPTEL en la controversia entre TELEFONICA y AT&T PERU S.A. (hoy TELMEX PERU S.A.), en la cual se sanciono a TELEFONICA por infringir normas de libre y legal competencia e interconexion, al encontrarse pendiente de resolverse el recurso de casacion interpuesto por esta MORDAZA ante la Corte Suprema con fecha 28 de octubre de 2008; Que, por otro lado, corresponde senalar que el Informe de Evaluacion y ampliatorios elaborados por OSIPTEL, y utilizados por el MINISTERIO para emitir pronunciamiento, han sido de conocimiento publico y de TELEFONICA, al ponerse a disposicion de esta toda la informacion relacionada al procedimiento, siendo incluso la informacion mas relevante publicada en el MORDAZA de Internet del MINISTERIO14 conforme a la Resolucion Directoral Nº 528- 2008- MTC/27 de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; Que, de los argumentos expuestos se aprecia que la decision adoptada sobre la renovacion gradual del plazo de las concesiones de los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC, se encuentran conforme al procedimiento establecido en los citados contratos, la normativa vigente y la Constitucion Politica del Peru; Sobre el plazo para la suscripcion de las adendas aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 140- 2009MTC/03. Que, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial No. 1402009- MTC/03 del 18 de febrero de 2009, establecio que dicha resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

12

Articulo 36 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001- PCM, establece que "La funcion supervisora permite al OSIPTEL verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de dicha entidad supervisada". Si bien estos Lineamientos fueron emitidos con posterioridad al periodo de evaluacion (1999- 2004), toda vez que establecen mayores garantias a los Administrados como es el no considerar procedimientos administrativos en tramite y ser una MORDAZA vigente al momento de emitir pronunciamiento la Administracion, resultan aplicables al presente caso. http://www.mtc.gob.pe/portal/evaluacion_tdp.html

13

14

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.