Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana
DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible, la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas, asi como el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacion adecuada; en concordancia con lo establecido en los articulos 66° a 69° de la Constitucion Politica del Peru; Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica el manejo racional de estos teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; de conformidad con lo senalado en el articulo 28° de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; conforme a lo establecido en los articulos 9° y 11° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, modificado por Decreto Legislativo N° 1027; Que, el Ministerio de la Produccion es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; en concordancia con lo previsto en el articulo 3º y el numeral 5.1 del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana aprobado por Resolucion Ministerial N° 147-2001-PE y modificado mediante Resoluciones Ministeriales N°s 328 y 426-2003-PRODUCE, requiere ser actualizado a fin de conseguir una gestion eficiente de los recursos hidrobiologicos y de las pesquerias de la Amazonia Peruana, en el MORDAZA de un instrumento legal que contemple la conservacion de las especies y que concilie las medidas de proteccion con los intereses de los usuarios que intervienen directamente en las diversas fases de la actividad pesquera, de modo que ambos, especies hidrobiologicas y usuarios, resulten beneficiados, teniendo en cuenta las particularidades propias que presenta la Amazonia Peruana; Que, los numerales 4.3 y 4.4 del articulo 4° del citado reglamento, establecen los tamanos minimos de malla para las redes empleadas en la captura de los peces de escama, los MORDAZA bagres y el recurso paiche; asi como las tallas minimas de captura permisible de las especies amazonicas: paiche Arapaima gigas, MORDAZA Brachyplatystoma flavicans, tigre zungaro Pseudoplatystoma tigrinum, doncella

Pseudoptatystoma fasciatum, gamitana Colossoma macropomus, MORDAZA Piaractus brachypomus y boquichico Prochitodus nigricans; Que, de conformidad con el articulo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los cuales tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero cuya aprobacion es objeto del presente Decreto Supremo ha sido elaborado teniendo en cuenta los planteamientos del taller realizado en la MORDAZA de Iquitos por el Ministerio de la Produccion para la actualizacion del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, asi como de Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana, organizaciones sociales de pescadores, exportadores de peces ornamentales, del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP, y demas agentes involucrados en la pesca amazonica ornamental y de consumo; por lo que, en concordancia con el numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la prepublicacion de esta MORDAZA ha sido considerada innecesaria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, el cual consta de diez (10) articulos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultar al Ministerio de la Produccion para que, mediante Resolucion de su Titular, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el reglamento que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- Deroguense las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 147-2001-PE a excepcion de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por los numerales 4.3 y 4.4 de su articulo 4°, asi como las Resoluciones Ministeriales N°s 328 y 426-2003-PRODUCE, y demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia a que se refiere el articulo 1° en el MORDAZA Electronico del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

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Autorizan viaje de profesionales a Belgica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Acuerdo Comercial entre la Union Europea y los Paises Andinos
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2009-PRODUCE
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2009 VISTOS: el Informe Nº 0033-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI de la Direccion General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe (viaje) Nº 061-2009-PRODUCE/OGPP-Octai de la Oficina de Cooperacion Tecnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, el

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