Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2009 (04/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2009

preservacion y uso racional de los recursos naturales. Asimismo, la reglamentacion de dicha actividad contribuira con la formalizacion de la misma, lo que repercutira en la generacion de MORDAZA de empleo de mejor calidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, lo siguiente;

Articulo Sexto.- SECTORIZACION DEL DISTRITO La Gerencia de Servicios Comunales podra sectorizar el distrito a fin de distribuir eficazmente a los recicladores que operen en esta jurisdiccion y asi promover que sus labores de desarrollen de una manera mas ordenada y eficiente. Articulo Septimo.- PROHIBICIONES a) No se permitira el uso de triciclos o vehiculos motorizados en las actividades desarrolladas por los recicladores que operen en esta jurisdiccion. b) Se prohibe la comercializacion y acopio de los productos recolectados dentro del distrito de MORDAZA del Mar. c) No se encuentran permitidas las actividades de recoleccion selectiva de residuos solidos peligrosos, las cuales deberan desarrollarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos, su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM y demas normas que se dicten sobre la materia. Articulo Octavo.- HORARIO Las labores de reciclaje segun lo senalado en la presente ordenanza, se efectuaran a partir de las 8:00 PM hasta la 1:00 AM. Articulo Noveno.- FACULTADES REGULADORAS Y FISCALIZADORAS DE LA MUNICIPALIDAD Esta municipalidad se encuentra facultada a cancelar o suspender las actividades de los recicladores MORDAZA citados en este distrito, de forma discrecional o atendiendo al interes colectivo, en concordancia con las facultades reguladoras y fiscalizadoras establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades Articulo Decimo.- INFRACCIONES Y SANCIONES Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante la Ordenanza Nº 024MDMM, vigente segun la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, de acuerdo al siguiente detalle:
CODIGO INFRACCION MULTA EN % DE LA UIT VIGENTE 4 4 SANCION NO PECUNIARIA Decomiso. De reincidir en la infraccion se retirara al reciclador del registro de recicladores Decomiso. De reincidir en la infraccion se retirara al reciclador del registro de recicladores Decomiso. De reincidir en la infraccion se retirara al reciclador del registro de recicladores Decomiso. De reincidir en la infraccion se retirara al reciclador del registro de recicladores Decomiso. De reincidir en la infraccion se retirara al reciclador del registro de recicladores Decomiso. De reincidir en la infraccion se retirara al reciclador del registro de recicladores De reincidir en la infraccion se retirara al reciclador del registro de recicladores

ORDENANZA
Articulo Primero.- OBJETO Es objeto de la presente ordenanza, establecer un MORDAZA normativo legal que promueva la formalizacion de aquellas personas naturales que se dedican a la recoleccion selectiva de residuos solidos en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA (recicladores), a fin de promover una mejora en la calidad de dichas labores y propiciar un mejor manejo de los residuos solidos a nivel local. Articulo Segundo.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza, se deberan tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Recicladores: personas naturales que se dedican a la recoleccion selectiva de residuos solidos para su posterior reaprovechamiento. b) Residuos solidos: Sustancias, productos o subproductos en estado solido o semisolido de los que su generador dispone, o esta obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. c) Residuos solidos peligrosos: Aquellos que por sus caracteristicas o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas pertinentes sobre la materia, se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes caracteristicas: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Articulo Tercero.- DEL REGISTRO DE RECICLADORES Todos los recicladores que operen en esta jurisdiccion deberan registrarse gratuitamente ante la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y portar obligatoriamente su fotochek, chaleco, guantes y mascarilla; los mismos que seran proporcionados por esta Corporacion Municipal, de acuerdo a lo establecido en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza. Dicho registro es unicamente para personas mayores de edad. En tal sentido, no se permitiran las labores de recoleccion selectiva de residuos solidos ejercidas por menores de edad, en salvaguarda de su salud y bienestar. Articulo Cuarto.- CAPACITACION Y BENEFICIOS SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA a) Los recicladores inscritos de acuerdo a lo senalado en el articulo anterior, seran capacitados constantemente por esta Municipalidad en temas de manejo de residuos solidos y saneamiento ambiental, incidiendo en los aspectos de salubridad y prevencion de enfermedades. b) Progresivamente, se implementaran diversos programas en beneficio de dichos recicladores y asimismo seran incorporados al Sistema de Seguridad Ciudadana de esta jurisdiccion. Articulo Quinto.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE RECICLADORES Para proceder al registro de acuerdo a lo establecido en el articulo tercero de la presente ordenanza, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Las personas naturales que deseen registrarse como recicladores para operar en esta jurisdiccion, deberan solicitarlo por escrito a la Gerencia de Servicios Comunales de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA de su documento nacional de identidad. b) La Gerencia de Servicios Comunales expedira el respectivo fotocheck en un plazo MORDAZA de 07 dias habiles. En el mismo acto, se proporcionara el chaleco, guantes y la mascarilla necesaria para la realizacion de las labores de reciclaje en el Distrito. c) Esta municipalidad podra denegar por razones justificadas, el registro MORDAZA senalado. d) El numero MORDAZA de recicladores que podran inscribirse en el registro MORDAZA citado, sera de veinticinco (25).

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Por ejercer la actividad de reciclador sin contar con el respectivo fotocheck Por ensuciar la via publica como producto de las actividades de recoleccion selectiva de residuos solidos Por danar las bolsas, contenedores o similares donde se almacenan residuos, como producto de las actividades de recoleccion selectiva de residuos solidos Por usar triciclos o vehiculos motorizados en las actividades de recoleccion selectiva de residuos solidos Por comercializar o acopiar los productos recolectados en las labores de recoleccion selectiva de residuos solidos dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA Por ejercer labores de recoleccion selectiva de residuos solidos fuera de los horarios establecidos en la Ordenanza Nº 395-MDMM Por emplear a menores de edad en las labores de recoleccion selectiva de residuos solidos

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Articulo Decimo Primero.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

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