Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2009 (04/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2009

Que, mediante escrito de registro No. 2009-001185 del 13 de enero de 2009, la EMPRESA RADIODIFUSION COMERCIAL "RADIO MUNDO" E.I.R.L. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Viceministerial No. 758-2008-MTC/03; Que, mediante Resolucion Viceministerial No. 0672009-MTC/03 del 20 de febrero de 2009, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSION COMERCIAL "RADIO MUNDO" E.I.R.L. contra la Resolucion Viceministerial No. 758-2008-MTC/03 e improcedente su solicitud de suspension de ejecucion de dicha resolucion; Que, con escrito de registro No. 2009-008345 del 12 de marzo de 2009 la EMPRESA RADIODIFUSION COMERCIAL "RADIO MUNDO" E.I.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Viceministerial No. 0672009-MTC/03; Que, la Resolucion Viceministerial No. 067-2009MTC/03 fue notificada con fecha 25 de febrero de 2009, y el recurso de apelacion fue interpuesto con fecha 12 de marzo de 2009, por lo que este se encuentra dentro del plazo legal, previsto en el articulo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, por lo cual, corresponde evaluar el fondo del recurso; Que, la EMPRESA RADIODIFUSION COMERCIAL "RADIO MUNDO" E.I.R.L. senala en su recurso de apelacion lo siguiente: i) Ha tomado conocimiento del contenido de las actas de inspecciones tecnicas que se han efectuado con posterioridad a su realizacion mediante la MORDAZA de una solicitud de acceso a la informacion, lo cual no ha sido evaluado por la autoridad competente al momento de resolver. Al respecto, senala que no se le ha permitido hacer los descargos sobre la presunta falta de operacion de la estacion, toda vez que el domicilio legal de la empresa recurrente se encuentra ubicado en la MORDAZA de Cuzco, lugar donde no se hizo ningun apercibimiento para regularizar la operacion de la estacion, pese a la existencia de varias actas e informes, documentos en los cuales no consta la participacion de la empresa recurrente. ii) La MORDAZA policial demuestra plenamente la operacion de la estacion, si bien en una ubicacion distinta a la autorizada, este hecho no ha sido evaluado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, considera que el operar en un lugar distinto constituye una infraccion administrativa sancionada con multa, pero no produce la cancelacion de la autorizacion. iii) Solicita la suspension de la Resolucion Viceministerial No. 067-2009-MTC/03, en aplicacion del articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444. Que, con excepcion del Acta de Inspeccion Tecnica de fecha 23 de noviembre de 2007, no consta la firma de algun representante de la empresa recurrente en las actas de inspecciones tecnicas, debido a que esta no contaba con personal presente al momento de efectuarse las mencionadas inspecciones tecnicas, pese a tener la obligacion de operar permanentemente; Que, no es correcto la afirmacion de la empresa recurrente de no haber podido tomar conocimiento oportuno de las actas que recogen las inspecciones tecnicas para efectuar sus descargos, toda vez que dicha empresa recurrente ejercio su derecho de contradiccion con pleno conocimiento de dichos documentos, tal como se aprecia de su recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Viceministerial No. 758-2008-MTC/03 y recurso de apelacion que es materia de evaluacion; Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe senalar que las actas de las inspecciones tecnicas constituyen documentos internos de la Administracion que le permiten fundamentar las decisiones finales que se materializan en un acto administrativo, el cual es notificado al interesado y respecto del cual, la empresa recurrente ha ejercido su derecho de contradiccion; Que, el numeral 1) del articulo 150º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 06-94-TCC, senalaba que es obligacion del titular de la autorizacion, instalar y operar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en la autorizacion, obligacion que actualmente es recogida en el numeral 1) del articulo 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; Que, al respecto, conforme a lo establecido en la normativa de radiodifusion, una vez vencido el periodo de

instalacion y prueba, correspondia a la empresa recurrente instalar y operar la estacion de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en la autorizacion; en este sentido, al momento de efectuarse las inspecciones tecnicas, la estacion debio estar operando de acuerdo a las caracteristicas tecnicas aprobadas en su momento por la citada Resolucion Viceministerial No. 148-2002MTC/15.03, obligacion que involucra operar los estudios y planta transmisora en un lugar autorizado; Que, la MORDAZA certificada No. 008 expedida por la Comisaria PNP de Quillabamba de fecha 12 de enero de 2009, no acredita que la empresa recurrente MORDAZA cumplido con sus obligaciones derivadas del periodo de instalacion y prueba, cuyo plazo de doce (12) meses, vencio el 23 de marzo de 2003, solo constataria la operacion de la estacion en un lugar distinto al autorizado (La Convencion No. 117, Quillabamba), con posterioridad al vencimiento del citado plazo; en ese sentido, no desvirtua las inspecciones tecnicas efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en ejercicio de sus funciones en materia de servicios de radiodifusion; Que, conforme se ha indicado, corresponde recalcar que la obligacion del cumplimiento del periodo de instalacion y operacion no se agota con operar la estacion, sino que esta obligacion involucra cumplir con los plazos y caracteristicas tecnicas aprobadas en la resolucion autoritativa; en ese sentido, la afirmacion de la empresa recurrente de operar en un lugar distinto corrobora el incumplimiento del periodo de instalacion y prueba; Que, de la evaluacion del recurso de apelacion, se aprecia que la empresa recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de la Resolucion Viceministerial No. 067-2009MTC/03, habiendose acreditado por el contrario, que esta incumplio con sus obligaciones derivadas del periodo de instalacion y prueba, motivo por el cual se dejo sin efecto la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial No. 1482002-MTC/15.03 en aplicacion del literal a) del articulo 30º de la Ley de Radio y Television, Ley No. 28278, causal recogida anteriormente en el inciso 3) del articulo 151º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 06-94-TCC; Que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, ha quedado demostrado fehacientemente que la autorizacion de la empresa recurrente se dejo sin efecto por propia responsabilidad de esta; en ese sentido, no concurre ninguna de las circunstancias establecidas en el numeral 216.2 del articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, para declarar la suspension de la ejecucion de la resolucion impugnada; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por EMPRESA RADIODIFUSION COMERCIAL "RADIO MUNDO" E.I.R.L. contra la Resolucion Viceministerial No. 067-2009-MTC/03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de la EMPRESA RADIODIFUSION COMERCIAL "RADIO MUNDO" E.I.R.L. sobre suspension de ejecucion de la Resolucion Viceministerial No. 067-2009-MTC/03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

343283-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con ECONOCABLE MORDAZA S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2009-MTC/03
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009

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