Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2009 (04/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395381

Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 04 al 09 de MORDAZA de 2009, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes No. 1492009-MTC/12.04 y No. 203-2009-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector

mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 04 AL 09 DE MORDAZA DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 149-2009-MTC/12.04 Y Nº 203 -2009-MTC/12 ORDEN INICIO INSPECCION Nº FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

676-2009MTC/12.04

04-May 09-May

US$ 1,100.00 US$ 31.00

LAN PERU S.A. Samolski Edery, MORDAZA

Miami

Chequeos tecnicos de proficiencia y habilitacion Cat. E.U.A. II/III en simulador de vuelo 3996-5608-5607 del equipo B-767 a tripulantes tecnicos

343284-1

Otorgan a A & D For Cable Television in the Southern Peru S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2009-MTC/03
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009002377 por la empresa A & D FOR CABLE TELEVISION IN THE SOUTHERN PERU S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

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