Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2009 (18/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396099

PM, MARYLIN II de matricula CE-15260-PM, MORDAZA B de matricula CE-14981-PM, SAN MORDAZA III de matricula CE-10474-PM, SAN MORDAZA V de matricula CE-0968PM, SAN MORDAZA VI de matricula CE-4022-PM y SAN MORDAZA VII de matricula CE-11017-PM; Que posteriormente a traves del escrito de fecha 20 de MORDAZA del 2004, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, ha solicitado la desacumulacion del expediente, solo en el extremo referido al cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones DANY B y MORDAZA B, requiriendo que dicha solicitud se debe tramitar de manera independiente; Que la solicitud de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ha sido formulado conforme al procedimiento 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que seria viable aprobar a favor de la misma, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado, con excepcion de las embarcaciones DANY B de matricula CE-6262-PM y MORDAZA B de matricula CE14981-PM, toda vez que es viable la desacumulacion de los expedientes, dado que no existe conexion alguna que impida un pronunciamiento sobre las restantes embarcaciones; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 3892009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de MORDAZA del 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Desacumular del expediente administrativo, iniciado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca en el extremo de las embarcaciones pesqueras DANY B de matricula CE-6262-PM y MORDAZA B de matricula CE-14981-PM; por las razones MORDAZA expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras: MORDAZA MORDAZA de matricula CE-3041-PM, MORDAZA de matricula CE-6660PM, BAMAR IV de matricula CE-18002-PM, SAMANCO 5 de matricula CE-10500-PM, CHAVELI II de matricula CE-15259-PM, MORDAZA MECHE de matricula CE-5072PM, MORDAZA MORDAZA de matricula CE-12926-PM, ISABELITA de matricula CE-28791-PM, JACKELIN de matricula CE6259-PM, MORDAZA B de matricula CE-21455-PM, LUZ B de matricula CE-0213-PM, MARYLIN II de matricula CE15260-PM, SAN MORDAZA III de matricula CE-10474PM, SAN MORDAZA V de matricula CE-0968-PM, SAN MORDAZA VI de matricula CE-4022-PM y SAN MORDAZA VII de matricula CE-11017-PM; en los mismos terminos y condiciones con que fueron otorgados y reconocidos por la Administracion.

Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a los anteriores titulares respecto a las embarcaciones pesqueras citadas en el articulo 2º de la presente Resolucion, y excluirlos del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. como la nueva titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras citadas en el articulo 2º de la presente Resolucion, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 348676-5

Renuevan autorizacion de instalacion otorgada por R.D. Nº 138-2008PRODUCE/DGEPP a la empresa MORDAZA Global S.A.C., en virtud de sucesion procesal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 300-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2009 Vistos los escritos con registro Nº 00016317-2009 y adjunto Nº 01 de fechas 04 de marzo y 15 de MORDAZA del 2009, presentados por la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece para las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece las condiciones para el otorgamiento de una autorizacion de instalacion con una vigencia no mayor de un (01) ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 3) del articulo 108º del Codigo Procesal Civil, preve que para el caso de sucesion procesal, el adquirente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el MORDAZA al enajenante; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 098-2002PE/DNEPP de fecha 27 de marzo del 2002, se otorgo a la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero

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