Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2009 (18/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396091

Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Subgerencia Regional de la Produccion de Huancavelica, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, y a la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 348677-1

Visto el expediente Nº 00063231 de fecha 27 de agosto, 25 de noviembre y 30 de diciembre del 2008, 13 de febrero, 23 de marzo, 8 y 13 de MORDAZA del 2009, presentados por MORDAZA NEPTALI MORDAZA NAVARRO. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que por Resolucion Directoral Nº 292-2007PRODUCE/DGEPP del 7 de junio del 2007, se otorgo a MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "ZHENNA 2" con matricula Nº CO-10441PM, para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de 184,94 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 13 mm (1/2 pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de tamano de abertura minima de malla, para

Otorgan permisos de pesca a personas natural y juridica para operar embarcaciones de banderas nacional y ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 295-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009

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