Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2009 (10/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de noviembre de 2009

ficha de empadronamiento y en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, por lo que con posterioridad a la etapa de calificacion, se procedera a su fiscalizacion. Si la informacion proporcionada es falsa o se sustenta en documentacion falsa, el interesado sera descalificado y denunciado ante las autoridades competentes. Articulo 3º.- Depuracion y Calificacion La depuracion y calificacion de la informacion determinara la calidad de sujetos empadronados para obtener la primera opcion de venta del predio, si los empadronados reunen los requisitos establecidos en el numeral 7.6.3 de la Directiva General Nº 001-2009-GRC-GA/OGP, a fin de ser favorecidos con la transferencia a titulo oneroso de un solo lote. Seran considerados aptos los empadronados, cuya identidad se compruebe al realizarse la verificacion de la documentacion y los datos proporcionados en la ficha de empadronamiento con los que obren en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), Registro Predial MORDAZA, (RPU), Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao (RPI) y la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI). Articulo 4º.- Procedimiento de venta excepcional de predios a titulo oneroso. El empadronado que MORDAZA cumplido con los requisitos establecidos en el articulo precedente, se adjudicara, en la modalidad excepcional de venta directa, los predios de dominio privado del Gobierno Regional del Callao, cuya posesion sea plena sobre la totalidad del predio hasta MORDAZA del 12 de MORDAZA de 2006, con fines habitacionales, y que el empadronado se encuentre en situacion de pobreza o extrema pobreza, comprobada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Articulo 5º.- Publicacion La lista de empadronados declarados aptos, depurados y calificados, sera publicada por un espacio de quince dias habiles en el MORDAZA Web del Gobierno Regional del Callao, (www.regioncallao.gob.pe) y en un lugar visible de alguna de las instituciones representativas del distrito donde se ubique el predio, como las municipalidades. Articulo 6º.- Modalidades y plazos de adjudicacion de los lotes para vivienda declarados aptos para la venta. La transferencia podra efectuarse en dos modalidades: Venta al contado.- Cuando el precio de venta es pagado totalmente segun el resultado del estudio socioeconomico del adquiriente. Venta a plazos.- Cuando el precio de venta del predio es pagado con una cuota inicial de treinta por ciento (30%) y el saldo pagado, en un MORDAZA de seis cuotas mensuales. Articulo 7º.- En caso de no aceptar la propuesta En el supuesto que el ocupante del predio calificado apto, no opte por ninguna de las modalidades planteadas, se tendra por rechazada la oferta de venta excepcional quedando dicho lote MORDAZA para su adjudicacion posterior. Articulo 8º.- Gerencia responsable de emitir el informe de la situacion socioeconomica del posesionario del predio La Gerencia Regional de Desarrollo Social - GRDS, sera el organo encargado de emitir un informe socioeconomico que servira para determinar el valor del predio y la condicion de pobreza o extrema pobreza del ocupante. Para la determinacion del precio de venta excepcional del predio, la Gerencia indicada tendra en cuenta el estado situacional y la estructura material del predio, segun sea el caso. Articulo 9º.- Autorizacion de la transferencia y aprobacion del valor del predio Admitido el informe socioeconomico y la valorizacion elaborados por la Gerencia responsable, la Gerencia de Administracion conformara el expediente y conjuntamente con el informe tecnico y el informe juridico sera elevado a consideracion del Consejo Regional para la autorizacion de la transferencia. Articulo 10º.- Otorgamiento de los Titulos de Propiedad La entidad otorgara los titulos registrados dentro de los treinta dias habiles siguientes a la fecha de cancelacion

del precio del lote, acreditada con el comprobante de pago respectivo. DISPOSICION FINAL En todo aquello en lo que no este expresamente previsto en el presente reglamento, se aplicara supletoriamente la Directiva Nº 001-2009-GRC-GA/OGP; la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, lo que resulte aplicable, asi como las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Nº 27444.

420206-1; 420208-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Concesiones Mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2009
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 067-2009-GORE-ICA/DREM/M
Ica, 06 de octubre del 2009 VISTOS: La Relacion de Titulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequenos productores mineros y mineros artesanales, por la Direccion Regional de Energia y Minas de Ica (DREM-ICA) en el mes anterior, conforme lo informado por el Area Tecnica de la DREM - ICA , y; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 04772008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energia y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1212008-MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declarooque el Gobierno Regional de Ica ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo a partir de su publicacion competentes para ejercer entre otras, la funcion de otorgar concesiones mineras para la Pequena Mineria y Mineria Artesanal de alcance Regional. Que, de conformidad con el articulo 124º de D.S. Nº 01492-EM ­ TUO de la Ley General de Mineria-, del D.S. Nº 01892-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del articulo 10º del D.S. 084-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE en el diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.-A) MORDAZA MORDAZA 2 2008 B) 01-01341-08 C) COMPANIA MINERA Y CONSTRUCTURA MORDAZA S.A.C. D) R.D.R Nº029-2009-GORE-ICA/DREM/M 11-05-09 E) 18 F)V1: N8551536.15 E393369.95 V2:N8548987.35 E396452.74 V3: N8547445.96 E395178.34 V4:N8549994.76 E392095.55; 2.-A) YAUCA DEL MORDAZA DOS B) 01-01681-08 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) R.D.R.Nº030-2009GORE-ICA/DREM/M 11-05-09 E) 18 F)V1:N8434000.00 E444000.00 V2:N8434000.00 E445000.00 V3:N8433000.00 E445000.00 V4:N8433000.00 E444000.00; 3.-A) MORDAZA B) 01-00254-08 C) S.M.R.L. MINA CANTERA MORDAZA DE NOCO DE ICA D) R.D.R. Nº033-2009-GORE-ICA/DREM/ M 07-07-09 E) 18 F)V1:N8508000.00 E394000.00 V2: N8507000.00 E394000.00 V3:N8507000.00 E390000.00 V4: N8508000.00 E390000.00; 4.-A) JAKAMA MORDAZA B) 61-00016-09 C) MORDAZA MORDAZA IZARRA D) R.D.R. Nº034-2009-GORE-ICA/DREM/M 07-07-09 E) 18 F)V1: N8515000.00 E430000.00 V2:N8511000.00 E430000.00 V3:

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