Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2009 (10/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

405890

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de noviembre de 2009

31JUL2006, se Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga Domestica en Vehiculos Menores en la Jurisdiccion del distrito de Independencia. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del tramite de dictamen, lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA MODIFICAR LA ORDENANZA Nº 124-MDI ­ "REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DOMESTICA EN VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA" Articulo Primero.- DEROGAR la MORDAZA, MORDAZA y Decima Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza Nº 124 de fecha 22 de junio de 2006 y publicada el 31 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.RECOMENDAR a la Administracion Municipal la convocatoria a un Concurso Publico para actualizar el Plan de Reordenamiento de Vehiculos Menores del Distrito de Independencia. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Administracion Municipal, no otorgar permisos de conductor a menores de edad, asi como efectuar un control estricto sobre la legalidad de las licencias de conducir. Articulo Cuarto.- DISPONER se dispense del tramite de lectura y aprobacion del acta y se disponga su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

420197-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Crean Padron Municipal de Integrantes de Barras en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 184-MDSM
San MORDAZA, 29 de octubre de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de la autonomia prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, del mismo modo nuestra MORDAZA fundamental consagra, en el numeral 22 del articulo 2º, el derecho que tiene toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; mandato constitucional, a su vez, concordante con el articulo 82º numeral 20) de la Ley Nº 27972, que exige a las municipalidades promover la consolidacion de una cultura de ciudadania democratica; Que, el Tribunal Constitucional en sentencia del 27 de junio del 2005 expresa que la seguridad ciudadana es un estado de proteccion que brinda el Estado y en cuya consolidacion colabora la sociedad, a fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o

amenaza, luego, derechos como la MORDAZA, la integridad, la propiedad, la tranquilidad, o la MORDAZA personal, suelen ser los principales referentes que integran el contenido de la seguridad ciudadana en atencion a lo que del Estado y la colectividad se espera; Que, la decima MORDAZA politica de Estado aprobada en el Acuerdo Nacional sobre el acceso universal a una educacion publica y promocion de la cultura y del deporte, compromete a la sociedad en su conjunto, de modo que esta afiance los valores democraticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporacion activa a la MORDAZA social, poniendo enfasis en valores eticos, sociales y culturales, fomentando una cultura de prevencion de la drogadiccion, pandillaje y violencia juvenil; Que, el articulo IV del titulo preliminar de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, senala que el Estado promueve, fomenta y auspicia la formacion de asociaciones y organizaciones de jovenes sin discriminacion alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y economico; Que, el articulo 4º de la ley Nº 26830, Ley de Seguridad y Tranquilidad Publica en Espectaculos Deportivos, emplaza a los clubes o asociaciones deportivas establecidas bajo cualquier forma societaria, para que empadronen a los integrantes de sus respectivas barras consignando sus datos de identidad, domicilio, ocupacion y/o profesion de cada miembro, a su vez denomina MORDAZA a aquel grupo de personas asociadas a un club o asociacion deportiva para alentar durante el desarrollo de un espectaculo deportivo, al club o asociacion deportiva al que pertenezca; Que, si bien es MORDAZA, las barras, en su mayoria integradas por menores de edad, son protagonistas de incidentes de violencia que no solo se realizan dentro del escenario deportivo sino que se da a lo largo del traslado de las mismas hacia los estadios y viceversa, tambien es MORDAZA, que intervienen personas de mal vivir infiltradas en las barras, por lo que resulta fundamental proceder al empadronamiento de los jovenes del distrito integrantes de las barras, para que resulten identificables y accedan a programas de capacitacion y trabajo, neutralizando de este modo los brotes de violencia colectiva que el fervor deportivo puede generar en el distrito; Que, las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulacion, la administracion y la supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PADRON MUNICIPAL DE INTEGRANTES DE BARRAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- CREASE el Padron Municipal de Integrantes de Barras en el Distrito de San MORDAZA, el mismo que estara a cargo de la Subgerencia de Juventudes, Deportes y Recreacion dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano Articulo Segundo.- ABRASE el libro de registro correspondiente, que obrara en la Subgerencia de Juventudes, Deportes y Recreacion, donde ademas del nombre de la MORDAZA, debe registrarse el nombre de cada integrante, edad, el documento nacional de identidad y el domicilio respectivo dentro de la circunscripcion, a cambio, cada empadronado recibira un carne que lo identificara como barrista. Articulo Tercero.- BRINDAR a los empadronados acceso directo a los programas de capacitacion celebrados por la municipalidad con universidades, institutos superiores o academias Articulo Cuarto.- BRINDAR a los empadronados acceso directo a las bolsas de trabajo que auspicie la municipalidad a favor de los jovenes. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social y Gerencia de Seguridad Ciudadana el fiel cumplimiento de la presente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

420233-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.