Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2009 (10/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 10 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405883

4. En este contexto, no debe perderse de vista que el Notario Publico es el profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante el se celebran1. Asi entendido, de conformidad con lo manifestado por el Notario Publico de Tayacaja --Dr. MORDAZA MORDAZA Brena--, quien en el MORDAZA de seleccion es la persona que se encuentra autorizada para dar fe de los hechos que se suscitaron en el acto de lances, pujas y otorgamiento de la buena pro del presente MORDAZA de seleccion, es posible colegir que el postor "retiro voluntariamente" su sobre de habilitacion y propuesta economica MORDAZA de la etapa de apertura de propuestas. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso indicar que mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2008, el Postor adjunto una MORDAZA suscrita por Notario Publico de Tayacaja --Dr. MORDAZA MORDAZA Brena-- en la cual manifiesta lo siguiente:
"Conste por el presente documento que el dia jueves 18 del presente mes a las 9:00 se llevo a cabo la apertura de sobres para la MORDAZA convocatoria Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 0012008-MPT/CE-SIP-PCA Derivado de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2008-MPT/CE-SIP-PCA del MORDAZA de Adquisicion de los Productos Alimenticios, en dicho acto no le quisieron recibir los dos sobres tecnico y economica; por haber ganado el primer MORDAZA y no haber culminado con la entrega de los productos alimenticios a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 20032885 representantes de la Empresa Representaciones para el Desarrollo Pesquero S.A.C. motivo por el cual fue puesto a MORDAZA de mi persona lo que hago constar para los fines de ley" (sic).

13. Consecuentemente, este Tribunal estima pertinente imponer catorce (14) meses de inhabilitacion temporal a Representaciones para el Desarrollo Pesqueros S.A.C., en razon a la naturaleza de la infraccion cometida, la conducta procesal del infractor, quien no ha formulado de manera oportuna sus descargos desvirtuando las imputaciones vertidas en su contra, el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia ascendente a S/. 59,604.48 N.S; sin perjuicio de valorar, ademas, que el mencionado postor no ha sido anteriormente inhabilitado en esta sede administrativa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Representaciones para el Desarrollo Pesqueros S.A.C con catorce (14) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA NAVAS MORDAZA

6. Al respecto, no debe perderse de vista que en su Oficio Nº 066 de fecha 15 de octubre de 2008, el Notario Publico de Tayacaja, manifesto que el representante del Impugnante "retiro voluntariamente" su sobre de habilitacion y su propuesta economica de la mesa de conduccion del MORDAZA de seleccion, siendo que culminado el MORDAZA el referido representante le solicito que mantenga en custodia su oferta. 7. En este contexto, es posible colegir que la MORDAZA de fecha 22 de setiembre de 2008 remitida por el Postor no se contradice con lo sostenido por el propio Notario Publico de Tayacaja, toda vez que ­en efecto-- conforme lo manifiesta en la parte final de su Oficio Nº 066, el representante del Postor, al culminar el MORDAZA de seleccion y una vez retirada su propuesta de la mesa conductora, le solicito la custodia de su sobre de habilitacion y su propuesta economica, con lo que se corrobora que efectivamente el postor retiro su oferta. 8. Respecto a ello, el articulo 20 del Reglamento de Subasta Inversa Presencial senala que el sobre de habilitacion debe contener la Declaracion Jurada a que se refiere el literal d) del articulo 76 del Reglamento de la LCAE, la cual establece que el Postor se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. En ese orden de ideas, todo postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presente para efectos del MORDAZA de seleccion, lo cual implica, ademas, la seriedad respecto a lo ofertado. (El resaltado es nuestro) 9. En ese sentido, atendiendo a que en esta instancia administrativa se ha acreditado que "Representaciones para el Desarrollo Pesquero S.A.C." retiro voluntariamente su propuesta, entendiendose que dejo sin efecto su oferta; este Tribunal considera que se ha configurado la infraccion imputada en su contra, debiendo evaluar si existen causas eximentes de responsabilidad administrativa. 10. En este extremo, el Postor no ha cumplido con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el 08 de junio de 2009, asi como tambien se dispuso el SOBRECARTESE de la Cedula de Notificacion Nº 20150/2009.TC al domicilio sito en: Jr. Industrial Nº 324, Int. 9 Casco MORDAZA (3 cuadras de Municipio, Paradero el Triunfo), Ate, MORDAZA, en estricta aplicacion del articulo 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 11. Por lo tanto, este Colegiado considera que corresponde imponer sancion administrativa a Representaciones para el Desarrollo Pesquero S.A.C. por no mantener su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro. 12. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que incurran en la infraccion anotada seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos.

1

Articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1049 ­ Ley del Notariado, publicado el 26 de junio de 2008.

419442-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Autorizan participacion de magistrados en el Pleno Distrital en materia Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a realizarse los dias 12 y 13 de noviembre de 2009
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 772-2009-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 9 de noviembre del 2009

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