Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
Articulo 2°.- Exoneraciones

406217

DECRETO DE URGENCIA Nº 111-2009 AUTORIZAN AL PLIEGO MINISTERIO DE EDUCACION A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA FINANCIAR GASTOS EN REMUNERACIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y el Decreto de Urgencia N° 003-2009, se autoriza al Ministerio de Educacion a reprogramar su presupuesto hasta por la suma de S/. 170 000 000,00, para financiar gastos de mantenimiento preventivo de las instituciones educativas publicas, MORDAZA de la fecha de inicio de las labores educativas del ano fiscal 2009, disponiendo ademas la citada Disposicion Final que tales recursos serian reintegrados al Ministerio de Educacion en el MORDAZA semestre del ano fiscal 2009; Que, mediante el Oficio Nº 478-2009-ME/SPE-UP, el Ministerio de Educacion ha remitido la proyeccion de gastos al cierre del ano fiscal 2009 del Pliego Ministerio de Educacion, en el cual se muestra que existira un deficit de aproximadamente S/. 162 000 000,00 en la Generica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, para atender el pago de las remuneraciones de los docentes de las instituciones educativas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente ano, como consecuencia de la aplicacion de las normas citadas en el considerando precedente; Que, la proyeccion de gastos al cierre del ano fiscal 2009 del Pliego Ministerio de Educacion segun la Prevision Presupuestaria Trimestral del IV Trimestre muestra que el mencionado pliego contara al cierre del ano fiscal con saldos presupuestales en otras Genericas del Gasto, los cuales pueden ser orientados al financiamiento del citado deficit en la Generica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; Que, resulta necesario y urgente dictar medidas economicas y financieras destinadas a autorizar al pliego Ministerio de Educacion a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias en su presupuesto institucional, con el objeto de que oriente recursos a la Generica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, para atender el pago de las remuneraciones de los docentes de las instituciones educativas a nivel nacional, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente ano, medida que es de interes nacional, en razon a que permitira garantizar la continuidad y culminacion de las labores educativas en el presente ano escolar, la cual de no aprobarse, generara mayores gastos publicos derivados del reestablecimiento del servicio educativo que podria verse afectado, lo que, a su vez, repercutira en la prestacion del servicio educativo que se brinda en la poblacion estudiantil del pais; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase al pliego Ministerio de Educacion a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias en su presupuesto institucional, con el objeto de que oriente recursos a la Generica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, para la atencion del pago de las remuneraciones de los docentes de las instituciones educativas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente ano, debiendo contar con la opinion previa y favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas.

2.1 El pliego Ministerio de Educacion para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1° de la presente MORDAZA, queda exceptuado de lo dispuesto en el articulo 10° numerales 10.2 y 10.3 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; los articulos 41° inciso c) y 80° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Octava Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. 2.2 Para efecto de la aplicacion de las exoneraciones establecidas en el numeral precedente, el Ministerio de Educacion tendra en cuenta lo dispuesto en el articulo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; realizando las modificaciones presupuestarias, preferentemente, en la Generica de Gasto vinculada a los gastos en bienes y servicios y, en lo que respecta al gasto en proyectos de inversion publica, pudiendo afectar solo los creditos presupuestarios asignados a aquellos proyectos que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, aun no hayan sido declarados viables conforme al Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y no hayan iniciado su expediente tecnico. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 424851-12

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION SUPREMA Nº 299-2009-PCM MORDAZA, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viajara a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 20 al 22 de noviembre de 2009, para participar en la Reunion Adicional entre los negociadores de la Union Europea y de las Republicas del Peru y Colombia, en el MORDAZA de las negociaciones para la suscripcion de un Acuerdo Comercial CAN - UE; Que, es necesario otorgar la autorizacion de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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