Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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el Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Electrica destinada al Servicio Publico de Electricidad, a favor de la Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. quien suscribira el indicado contrato de concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 06096-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Electrica destinada al Servicio Publico de Electricidad, a celebrarse con la Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., en su calidad de concesionario del referido proyecto. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438 Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada-, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 ­ Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos y, el Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Electrica destinada al Servicio Publico de Electricidad. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 424851-19

Publico para el Ano Fiscal 2009 y su modificatoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 767 370 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, y con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, cada una de ellas hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinadas a financiar parcialmente el Proyecto "Modernizacion de la Gestion de los Recursos Hidricos"; Que, la operacion de endeudamiento externo a ser concertada con el BID contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la operacion de endeudamiento externo a ser acordada con el BID tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar o modificar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, tales operaciones de endeudamiento se efectuaran con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley Nº 29290 y su modificatoria; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29290 y su modificatoria, y en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por estas operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicacion del literal I) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la Ley Nº 29290 y su modificatoria, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento con el BIRF Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Modernizacion de la Gestion de los Recursos Hidricos". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara mediante una sola cuota de vencimiento el 15 de enero del 2027. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes

Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BIRF y con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 259-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del Articulo 5 de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector

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