Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 417568-1

Articulo 3°.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 424849-1

Declaran infundado recurso de apelacion contra acto administrativo contenido en la R.M. Nº 443-2009MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2009-MEM/DM MORDAZA, 13 de noviembre de 2009 VISTO: El Escrito N° 1931758, de fecha 19 de octubre de 2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA, asi como el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen Recurso de Apelacion contra el acto administrativo contenido en la Resolucion Ministerial N° 443-2009-MEM/DM; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29163, Ley de promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, declara de interes nacional y necesidad publica el fomento, la promocion y el desarrollo de la Industria Petroquimica dentro del MORDAZA de un desarrollo integral y equilibrado del MORDAZA y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura tecnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a traves de Complejos Petroquimicos Descentralizados1; Que, de acuerdo a la definicion establecida en la Ley Nº 29163, Ley de promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, el Complejo Petroquimico es un conjunto de plantas petroquimicas instaladas en una MORDAZA geografica determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logisticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquimica; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8° de la Ley Nº 29163, Ley de promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, los incentivos y beneficios aplicables a la Industria Petroquimica Basica e Intermedia solo son aplicables cuando dichas industrias se establezcan en un Complejo Petroquimico Descentralizado; Que, son funciones del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de la Produccion, entre otras, promover la creacion de Complejos Petroquimicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la industria Petroquimica; siendo competente el Ministerio de Energia y Minas en coordinacion con el Ministerio de la Produccion cuando existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquimico a la Petroquimica Basica, Petroquimica Intermedia y Petroquimica Final, o a la Petroquimica Basica y Petroquimica Intermedia, o a la Petroquimica Basica y Petroquimica Final; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial N° 443-2009-MEM/DM, de fecha 14 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2009, el Ministerio de Energia y Minas declaro como MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico de Desarrollo Descentralizado a la

Incrementan monto especifico para el mecanismo de compensacion de los sistemas aislados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 487-2009-MEM/DM MORDAZA, 13 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 117-2009MEM/DM se determino, para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010, el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados creado por el articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, a fin de favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensacion de una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, en la determinacion del Monto Especifico para el referido periodo se considero que el Sistema Aislado San MORDAZA se interconectaria al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) en enero de 2010, lo cual implicaba que a partir de alli este Sistema Aislado ya no requeriria del Mecanismo de Compensacion; Que, las obras de interconexion al MORDAZA del Sistema Aislado San MORDAZA han sufrido retrasos, previendose que la entrada en operacion comercial de dicha interconexion se produzca en septiembre de 2010, por lo que resulta necesario incrementar el Monto Especifico determinado para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010 hasta el tope establecido segun el articulo 30° de la Ley N° 28832; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incremento del Monto Especifico Incrementese en Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cinco Nuevos Soles (S/.2 855 285), el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, determinado por Resolucion Ministerial N° 117-2009MEM/DM. Articulo 2°.- Aplicacion del Mecanismo de Compensacion OSINERGMIN adecuara la aplicacion del mencionado Mecanismo de Compensacion, considerando lo establecido en la presente Resolucion.

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El numeral 1.2 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 066-2008-EM define al Complejo Petroquimico Descentralizado como un Complejo Petroquimico, ubicado fuera del departamento de MORDAZA y la provincia Constitucional del Callao.

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