Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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atribuciones y recursos a los Gobiernos Subnacionales, en calidad de entes receptores de las mismas. · Competencias: a la competencias legitimas otorgadas por la Constitucion y las leyes a los Poderes del Estado, a los Organismos Constitucionalmente Autonomos, a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a las demas entidades de la administracion publica, que determinan su ambito de actuacion en funcion a la materia, al territorio, grado, tiempo y cuantia. Para efectos de la presente directiva, las competencias de un nivel de gobierno comprenden las funciones y/o los instrumentos asociados a las mismas. · Competencias Compartidas: a las que son ejercidas por dos o mas niveles de gobierno, compartiendo fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la funcion especifica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. · Competencias Delegables: a las que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o funcion delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de delegacion. · Competencias Exclusivas: a aquellas cuyo ejercicio corresponde, de manera exclusiva y excluyente, a cada nivel de gobierno, conforme a la Constitucion y la ley. · Convenio de Gestion: al acuerdo que suscribiran los titulares de pliego: ministerial, regional o local, o sus representantes, segun corresponda, a efecto de acompanar tecnicamente a los Gobiernos Regionales y Locales, en el ejercicio de las funciones y/o instrumentos transferidos. En estos convenios se definiran los objetivos, metas especificas susceptibles de ser medidas a traves de los indicadores de gestion que correspondan, con el objeto de garantizar una gestion por resultados, eficiente y eficaz, de las funciones y/o instrumentos transferidos. Estos convenios seran implementados al termino de la etapa de efectivizacion. Seran suscritos por los titulares de pliego de los Sectores o sus representantes y los titulares de pliego de los Gobiernos Regionales y Locales o sus representantes, segun corresponda; debiendo quedar, un ejemplar original, en poder de cada Sector y Gobierno Regional o Local, segun corresponda, y un ejemplar, debidamente fedateado, en poder de la Secretaria de Descentralizacion. La distribucion oficial de estos ejemplares le correspondera hacerla al nivel de gobierno de mayor jerarquia, a traves de los respectivos presidentes de las comisiones sectoriales o regionales de transferencia, segun corresponda. Un modelo referencial esta publicado en la pagina Web de la Secretaria de Descentralizacion: http://www.pcm.gob.pe/sd. · Convenio MORDAZA Intergubernamental: al acuerdo que suscribiran los titulares de pliego: ministerial, regional o local, o sus representantes, segun corresponda, que incluye acciones de cooperacion, de colaboracion y de coordinacion, para contribuir a la certificacion de los Gobiernos Regionales y Locales, y al mejor ejercicio de las funciones y/o instrumentos transferidos. D · Descentralizacion administrativa: al MORDAZA de MORDAZA plena de competencias, tanto administrativa como funcional y tecnica, por parte de un nivel de gobierno, que le son transferidas desde otro de mayor jerarquia, a partir de mandatos institucionales expresos, para su ejercicio y prestacion de los servicios publicos asociados, en base a la autonomia politica, administrativa y economica que les otorga la Constitucion Politica y las leyes, sobre las materias a las cuales estan relacionadas las competencias transferidas. E · Efectivizacion: a la accion por la cual se formaliza la transferencia de las funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, asi como de los instrumentos asociados a estas, en caso de corresponder. A partir de la efectivizacion, los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para ejercer las funciones y/o instrumentos transferidos, con plena autonomia para ejercerlas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, sujetandose a lo que

se hubiere acordado con el Sector transfiriente, de ser el caso. · Entidades del Gobierno Nacional: a los organismos de dicho nivel de gobierno que se encuentran vinculados a la transferencia de las funciones y/o instrumentos asociados a estas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, asi como de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario correspondientes, y cuya representacion le corresponde a los titulares de cada uno de los siguientes pliegos: - Ministerio de Agricultura. - Ministerio del Ambiente. - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Ministerio de Economia y Finanzas. - Ministerio de Educacion. - Ministerio de Energia y Minas. - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Ministerio de la Produccion. - Ministerio de Salud. - Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Presidencia del Consejo de Ministros. · Expediente de Efectivizacion: al documento que contiene el Informe Final, las Actas de Entrega y Recepcion y las Actas Sustentatorias, asi como la documentacion e informacion generada durante el MORDAZA de transferencia. Sera organizado y elaborado por el nivel de gobierno de mayor jerarquia, a cargo de la transferencia, en coordinacion con el de menor jerarquia, que recepciona las competencias. Es la documentacion sustentatoria de la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, que debe obrar en los archivos institucionales de las entidades involucradas en el MORDAZA de transferencia. Su distribucion es responsabilidad del nivel de gobierno de mayor jerarquia, al cual le corresponde un ejemplar (en original) al igual que al de menor jerarquia, correspondiendole a la Secretaria de Descentralizacion, una MORDAZA fedateada. F · Funciones: a las funciones especificas que ejerce cada nivel de gobierno: nacional, regional y local, segun sus respectivas leyes organicas. En el caso del nivel nacional, seran las Leyes de Organizacion y Funciones de los Ministerios, aprobadas en el MORDAZA de la Ley Organica del Poder Ejecutivo (LOPE); en el caso del nivel regional, sera la Ley Organica de Gobiernos Regionales; y, en el caso del nivel local, sera la Ley Organica de Municipalidades. G · Gestion: al conjunto de actividades de direccion y administracion, mediante las cuales las entidades publicas tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, definidas en el MORDAZA de las politicas de Gobierno. · Gobiernos Subnacionales: a los Gobiernos Regionales y Locales. · Gobiernos Regionales: a las instancias de gobierno de ambito departamental o regional, cuyas funciones estan contempladas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Solamente son de ambito provincial los Gobiernos Regionales del Callao y MORDAZA Metropolitana. Para efectos de la transferencia de funciones a esta MORDAZA, se ha constituido el Regimen Especial de MORDAZA Metropolitana, cuyas transferencias se efectuaran con arreglo a lo dispuesto en el articulo 69º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. El titular del Gobierno Regional es el Presidente Regional. · Gobiernos Locales: a las instancias de gobierno de ambito provincial y distrital, cuyas funciones estan contempladas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. I · Informe de Concordancia: al informe que elabora la Secretaria de Descentralizacion sobre la base de los

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