Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

y Comunicaciones y por la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial ­ CORPAC S.A., a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales que correspondan. VII.- PROCEDIMIENTO

los criterios que determine la DGAC y lo pertinente de la Ley Organica de Municipalidades. 7.5.1.2 Requisitos Especificos asociados a la infraestructura aeroportuaria a transferir: A. Gobiernos Regionales

7.1 Para los Gobiernos Regionales, se considera que la transferencia de la infraestructura aeroportuaria se encuentra asociada a las funciones en materia de transporte previstas en el literal e) del Art. 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Por ello se debera verificar en cada caso si ha culminado la transferencia de dichas funciones a favor del Gobierno Regional que recibira la infraestructura aeroportuaria. En el caso que las funciones en materia de transporte previstas en el literal e) del Art. 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, que aun no hayan sido transferidas al Gobierno Regional que recibira la infraestructura aeroportuaria, se debera culminar con la transferencia de dichas funciones a efectos de iniciar el MORDAZA de transferencia del respectivo Terminal Aeroportuario. 7.2 Para el caso de los Gobiernos Locales, la transferencia de la infraestructura aeroportuaria se encontrara asociada a la jerarquizacion de infraestructura aeroportuaria que califica a los aerodromos como locales dispuesta por el D.S. Nº 019-2007-MTC, asi como lo referido a los articulos 75°, 79°, numerales 2.1 y 4.1., y 87° de la Ley Organica de Municipalidades. Para el caso especifico de la Municipalidad Distrital de Vista MORDAZA, la transferencia de la infraestructura aeroportuaria se encontrara asociada a la declaracion de reconocimiento de propiedad determinada por el Acuerdo de Directorio N° 001-2008/010-FONAFE, de fecha 06 de MORDAZA del 2008, cuyo sustento tambien se relaciona con la jerarquizacion de infraestructura aeroportuaria. 7.3 Sin perjuicio de las acciones de transferencia reguladas por la presente Directiva los nuevos titulares deberan actualizar, solicitar o mantener (en caso se mantengan a los antiguos operadores), segun sea el caso, las autorizaciones de funcionamiento de aeropuertos y/o aerodromos publicos o privados dispuestas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC (en adelante TUPA) y sus modificatorias. 7.4 En el caso que se verifique lo senalado en el numeral anterior, a efecto de proceder a dicha transferencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los respectivos Gobiernos Regionales y Locales acordaran seguir uno de los dos procedimientos de transferencia que se senalan a continuacion, dejando MORDAZA de dicho acuerdo en un Acta de Compromiso suscrita por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Presidente del respectivo Gobierno Regional o el MORDAZA del Gobierno Local que corresponda, cuya MORDAZA debera ser remitida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7.5 Procedimiento de Transferencia ­ Via Directa (1): 7.5.1 Se debera verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 7.5.1.1 Requisitos Especificos asociados a la condicion de los Gobiernos Regionales o Locales: Gobiernos Regionales: a) MORDAZA de la Resolucion Ministerial o Decreto Supremo, conforme sea el caso, por la cual se declaro la culminacion de la transferencia de las funciones en materia de transporte previstas en el literal e) del Art. 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional que recibira la infraestructura aeroportuaria. b) MORDAZA del Convenio MORDAZA Intergubernamental suscrito entre el Gobierno Regional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Informe del cumplimiento de los terminos del mencionado Convenio MORDAZA Intergubernamental. Gobiernos Locales: a) Contrato de servicios o Convenio entre el Gobierno Local y el Operador aeroportuario calificado de acuerdo a

Requisitos Especificos asociados a la infraestructura aeroportuaria a transferir Si el Gobierno Regional se ve precisado a contratar personal MORDAZA para la administracion del aeropuerto, este debera ser previamente capacitado en administracion Aeroportuaria a fin de estar facultado para administrar el aerodromo. Si el Gobierno Regional no contara con personal idoneo y/o suficiente para mantener operativo el aerodromo debera celebrar un contrato o convenio de administracion de servicios aeroportuarios con un explotador aeroportuario. El aerodromo debera mantenerse asegurado luego de efectuada la transferencia. Debido a la naturaleza de la actividad aeroportuaria, los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 146° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, estan obligados a constituir un seguro por los danos previstos en el Titulo XII de la mencionada Ley. CORPAC mantendra la actual poliza de seguro unicamente hasta el proximo vencimiento de esta. Validacion de los inventarios de los bienes y activos vinculados a la actividad de administracion de infraestructura aeroportuaria materia de transferencia.

Documentacion que debe presentar el Gobierno Regional para evidenciar el cumplimento de los Requisitos Especificos MORDAZA fedateada del Contrato o Resolucion de Nombramiento del personal, curriculo vitae y certificado de haber recibido capacitacion en administracion aeroportuaria MORDAZA fedateada del contrato o convenio de administracion de servicios aeroportuarios celebrado con un explotador aeroportuario aceptado por la DGAC MORDAZA fedateada de la poliza de seguros a nombre del Gobierno Regional contratante.

MORDAZA fedateada del acta de validacion de los inventarios de los bienes y activos vinculados a la actividad de administracion de infraestructura aeroportuaria materia de transferencia.

B. Gobiernos Locales
Requisitos Especificos Verificacion

Explotador aeroportuario Todos los Gobiernos Locales deberan contar - MORDAZA fedateada del contrato o con contratos o convenios con un Explotador convenio suscrito entre la Municipalidad Aeroportuario, calificado, responsable del y el explotador aeroportuario aceptado aerodromo, de acuerdo a los criterios que por la DGAC establezca el Ministerio de Transportes y - Carta Acuerdo Operacional de Comunicaciones. Servicios Aeronauticos. Administracion Para el caso de la Municipalidad Distrital de Vista MORDAZA (Nasca) el Acta de Compromiso Acta de Compromiso suscrita por la de Cumplimiento de las Recomendaciones de Municipalidad correspondiente. la OACI Los aerodromos deberan mantenerse asegurados luego de efectuada la transferencia. Debido a la naturaleza de la actividad aeroportuaria, los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 146° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, estan obligados a constituir un seguro por los danos previstos en el Titulo XII de la mencionada Ley. CORPAC mantendra la actual poliza de seguro unicamente hasta el proximo vencimiento de esta.

MORDAZA fedateada de la poliza de seguros a nombre de la Municipalidad que corresponda

Luego se pasara a cumplir las disposiciones sobre Certificacion que se senalan en el numeral 7.7. 7.6 Procedimiento Condicionada (2): de Transferencia ­ Via

7.6.1 Se celebrara un Convenio de Delegacion, en el MORDAZA del articulo 52° de la Ley de Bases de la Descentralizacion, a efecto que el Gobierno Regional o local administre la infraestructura aeroportuaria, sobre la base de lograr el cumplimiento de los siguientes requisitos: 7.6.1.1 Cumplir con los requisitos senalados en el numeral 7.5 precedente. 7.6.1.2 Implementacion del Convenio de Gestion suscrito en el MORDAZA de las funciones e) del Art. 56º de la Ley transferidas asociadas a las funciones en materia de

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