Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

Que, a traves de la Carta Nº 527-2008-APN/GG de fecha 15 de octubre de 2008, la APN concedio a la empresa MORDAZA FERRUM S.A., un plazo de dos (02) dias habiles de notificada, para presentar el recibo de pago por el derecho de tramitacion de lo solicitado de conformidad con lo previsto en el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con escrito recibido con fecha 17 de octubre de 2008, la empresa MORDAZA FERRUM S.A., presento una MORDAZA del recibo de pago correspondiente a su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena; Que, mediante Carta Nº 541-2008-APN/GG, de fecha 29 de octubre de 2008, la APN comunico a la empresa MORDAZA FERRUM S.A., que en un plazo de dos (02) dias habiles de notificada, debia efectuar la conversion de las coordenadas presentadas del sistema UTM a Geograficas con el aplicativo del Instituto Geografico Nacional, consignando las coordenadas con tres digitos decimales y el area (m2) con dos digitos decimales, debiendo precisar ademas, la MORDAZA geografica correspondiente, asi como la linea de mas alta marea; Que, con escrito recibido con fecha 11 de noviembre de 2008, la empresa MORDAZA FERRUM S.A., cumplio con adjuntar la informacion tecnica requerida por la APN a traves de la Carta Nº 541-2008-APN/GG; Que, con fecha 06 de diciembre de 2008, se publico la solicitud presentada por la empresa MORDAZA FERRUM S.A., en el Diario Oficial "El Peruano", sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, a traves del Oficio Nº V.200-5333, de fecha 15 de diciembre de 2008, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la Autoridad Maritima Nacional, preciso que el area acuatica solicitada se encuentra dentro de una MORDAZA clasificada de programas de moluscos bivalvos, solicitada por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Informe Legal Nº 522-2009-APN/UAJ, de fecha 20 de agosto de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, indico que habiendose confirmado que el area solicitada por MORDAZA FERRUM S.A., se superpone a la destinada por el Ministerio de la Produccion para estudios y desarrollo de sistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad a traves del Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, debe calificarse de improcedente la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la citada empresa; Que, a traves del Informe Nº 077-2009-APN/DT/EALL, de fecha 14 de octubre de 2009, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que el area solicitada por MORDAZA FERRUM S.A., se ubica dentro del area considerada como ambito de aplicacion del Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, por lo que corresponde denegar la solicitud presentada por la citada empresa; Que, con Memorandum Nº 677-2009-APN/DT, de fecha 15 de octubre de 2009, la Direccion Tecnica de la APN puso a consideracion del Despacho de la Gerencia General el Informe Nº 077-2009-APN/DT/EALL, para que se eleve al Directorio de la APN y se obtenga su aprobacion, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 748-15920/10/2009/D, adoptado en sesion de fecha 20 de octubre de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 077-2009-APN/DT/EALL, de la Direccion Tecnica en el que se recomienda denegar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MORDAZA FERRUM S.A., teniendo en cuenta que el area solicitada se ubica dentro del area considerada como ambito de aplicacion del Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE; Que, con Oficio Nº 441-2009-APN/PD, recibido con fecha 29 de octubre de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente

administrativo referido al procedimiento iniciado por la empresa MORDAZA FERRUM S.A., adjuntando el proyecto de resolucion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 226-2009-MTC/13, de fecha 09 de noviembre de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico, considero procedente el tramite efectuado para denegar via Resolucion Ministerial, la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa MORDAZA FERRUM S.A.; Que, el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; la autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo Nº 1022, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC ­ en adelante el Reglamento - establece en el numeral 29.1 de su articulo 29º que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30º del Reglamento indica que la autorizacion temporal de uso "otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja. (...)"; Que, el numeral 31.1 del articulo 31º del Reglamento senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12º y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio; dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente; para

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