Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29419
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: g) El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: f)

la recoleccion selectiva y la comercializacion, y que no cuenta con vinculo laboral con empresas prestadoras de servicios de residuos solidos, empresas comercializadoras de residuos solidos ni empresas generadoras de residuos solidos. Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS): Persona juridica que presta servicios de residuos solidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vias y espacios publicos, recoleccion y transporte, transferencia, tratamiento o disposicion final de residuos solidos. Empresa Comercializadora de Residuos Solidos (EC-RS): Persona juridica que desarrolla actividades de comercializacion de residuos solidos para su reaprovechamiento.

Articulo 4º.- Actores institucionales Son actores institucionales vinculados a las actividades de recoleccion selectiva, segregacion y comercializacion de residuos solidos no peligrosos los siguientes: a) b) c) El Ministerio del Ambiente, como ente rector de la politica nacional ambiental y del sistema nacional de gestion ambiental. El Ministerio de Salud, como ente rector de la politica sanitaria para la gestion y manejo de residuos solidos. Los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las politicas y medidas destinadas a la gestion ecologicamente eficiente de los residuos solidos en su respectiva jurisdiccion. Las asociaciones de recicladores, como agremiaciones representativas de quienes se dedican a esta actividad. Las EPS-RS y EC-RS, como unidades economicas privadas dedicadas a la prestacion de servicios y comercializacion de residuos solidos.

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el MORDAZA, en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley num. 27314, Ley General de Residuos Solidos, y la Ley num. 28611, Ley General del Ambiente. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1 Para efectos de la aplicacion de la presente Ley, se considera recicladores a las personas que, de forma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recoleccion selectiva para el reciclaje, segregacion y comercializacion en pequena escala de residuos solidos no peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley num. 27314, Ley General de Residuos Solidos. El Estado reconoce la actividad de los recicladores, promueve su formalizacion e integracion a los sistemas de gestion de residuos solidos de todas las ciudades del MORDAZA a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (Digesa), del Ministerio de Salud y de las municipalidades provinciales.

d) e)

Articulo 5º.- Regulacion local 5.1 La actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el MORDAZA de sus atribuciones. El regimen de regulacion local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestion de residuos solidos. Los gobiernos locales establecen normas de promocion de la actividad que realizan los recicladores de residuos solidos no peligrosos en coordinacion con las asociaciones de recicladores registrados en su jurisdiccion. Los programas y proyectos de gestion y manejo de residuos solidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores. Los gobiernos locales mantienen un registro de inscripcion de las asociaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdiccion para el otorgamiento de la autorizacion y certificacion correspondiente, la cual ademas debe servir para el acceso de los beneficios que se establezcan en su favor. Los recicladores formalizados a traves del registro en los gobiernos locales tienen derecho a ejercer su actividad dentro del MORDAZA establecido por la presente Ley y su reglamento, la legislacion de residuos solidos y las normas municipales.

2.2

Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente Ley, se senalan las siguientes definiciones: a) Reciclaje: MORDAZA mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos finales a procesos de transformacion y produccion disenados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios economicos. Recoleccion selectiva para el reciclaje: Accion de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a traves de un medio de locomocion apropiado para su posterior acondicionamiento y comercializacion. Segregacion: Accion de agrupar determinados componentes o elementos fisicos de los residuos solidos para ser manejados en forma especial. Residuos solidos no peligrosos: Residuos que no estan definidos como peligrosos de acuerdo con la Resolucion Legislativa num. 26234, que aprueba el Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminacion, e incluidos en el Anexo 5 del Decreto Supremo num. 057-2004PCM, Reglamento de la Ley num. 27314, Ley General de Residuos Solidos. Reciclador independiente: Persona que realiza formalmente actividades de reciclaje, incluyendo

5.2

5.3

b)

5.4

c) d)

e)

Articulo 6º.- Formacion de EPS-RS y EC-RS Los gobiernos regionales y locales, en el MORDAZA de sus atribuciones legales, promueven la formacion de asociaciones de recicladores y de pequenas y microempresas EPS-RS y EC-RS, especializadas en la recoleccion para el reciclaje y la comercializacion de residuos solidos; asimismo, emiten las disposiciones que faciliten la incorporacion de recicladores independientes

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