Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404125

Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA condeno a MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a 25 anos de pena privativa de la MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA a 15 anos de pena privativa de la MORDAZA por el delito contra la salud publica-trafico ilicito de drogas; Decimo Primero.- Que, el 30 de enero de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro fundada la citada accion de garantia constitucional de habeas MORDAZA, declarando nula la sentencia condenatoria del 19 de diciembre de 2005, y dispuso se realice MORDAZA juicio oral, ordenando la inmediata MORDAZA de los mismos, asi como se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Piedras Gordas; Decimo Segundo.- Que, por otro lado, del informe emitido el 10 de MORDAZA de 2007 por la Relatora de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, se advierte que la sentencia condenatoria no habia quedado firme, habiendo sido objeto del recurso de nulidad N° 1882-2006, habiendose senalado como fecha de la vista de la causa el 20 de junio de 2007; asimismo, del informe emitido por el Jefe (e) de Mesa de Partes Unica de las MORDAZA Penales de la Corte Suprema se aprecia que dicho recurso de nulidad se encontraba en la Sala Penal Permanente con dictamen Fiscal desde el 23 de octubre de 2006, de lo que se infiere que a la fecha de MORDAZA de la demanda de habeas MORDAZA, 12 de enero de 2007, e inclusive a la fecha de la emision de la sentencia, 30 de enero de 2007, aun no se encontraba en calidad de firme la sentencia condenatoria; Decimo Tercero.- Que, el MORDAZA parrafo del articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional senala expresamente que " ... El habeas MORDAZA procede cuando una resolucion judicial firme vulnera en forma manifiesta la MORDAZA individual y la tutela jurisdiccional efectiva...", esto es, que si bien es MORDAZA proceden los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales, es requisito sine qua non que estas se encuentren firmes; Decimo Cuarto.- Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 7 de la sentencia recaida en el expediente N° 06712-2005-HC/TC ha senalado expresamente que "Segun el mencionado articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional, solo cabria la MORDAZA de una demanda de habeas MORDAZA por violacion de la tutela procesal efectiva cuando existe una "resolucion judicial firme". La firmeza de las resoluciones judiciales esta referida a aquel estado del MORDAZA en el que no cabe presentar medio impugnativo y, por lo tanto, solo cabra cuestionar la irregularidad de la actuacion judicial a traves del control constitucional. Por lo tanto, la inexistencia de firmeza comporta la improcedencia de la demanda que se hubiese presentado, tomando en cuenta la prevision legal expresada en el mencionado codigo. Por ende, ni la sentencia emitida por el Trigesimo Noveno Juzgado Penal, ni la emitida por la Sexta Sala Penal Superior de MORDAZA en el MORDAZA penal seguido por delito contra la intimidad, podran considerarse firmes. Si lo sera la emitida en la Corte Suprema y es solamente contra MORDAZA que se entendera presentada la demanda de habeas corpus"; Decimo Quinto.- Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en la primer fundamento de la sentencia recaida en el expediente N° 9598-2005-PHC/TC ha senalado expresamente que "... por su parte, el articulo 4° senala que la admision a tramite de un habeas MORDAZA que cuestiona una resolucion judicial, solo procede cuando: a) Exista resolucion judicial firme. b) Exista vulneracion manifiesta. c) Que dicha vulneracion sea contra la MORDAZA individual y la tutela procesal efectiva. La resolucion judicial se convierte en firme cuando ha sido impugnada y el superior jerarquico ha emitido decision final confirmandola (ejecutoriada); tambien se convierte en firme cuando dicha resolucion es consentida, es decir, cuando el justiciable presuntamente agraviado con MORDAZA no la impugna, significando esta conducta el reconocimiento de las bondades de tal decision o cualquiera otra expresion de aceptacion de la facultad jurisdiccional..."; Decimo Sexto.- Que, de lo expuesto se infiere que para que proceda un MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA contra resoluciones judiciales es indispensable, ademas de las situaciones de vulneracion contra la MORDAZA individual y la tutela procesal efectiva, que las mismas se encuentren firmes (consentidas o ejecutoriadas), siendo

dicha exigencia una condicion objetiva de procedibilidad del habeas MORDAZA, sin la cual no procede entrar a analizar si los citados derechos han sido vulnerados o no; Decimo Septimo.- Que, los hechos expuestos acreditan que el doctor MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional puesto que declaro fundado el habeas MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, condenados por trafico ilicito de drogas, sin tener en cuenta que la resolucion judicial que los condenaba no se encontraba firme, esto es, entro a analizar el fondo de la demanda dejando de lado el requisito de procedibilidad del habeas MORDAZA, favoreciendo a los sentenciados, vulnerando el articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional, asi como el MORDAZA de independencia ­imparcialidad consagrado en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion con infraccion del articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, conducta reprochable que amerita imponer la sancion de destitucion; Decimo Octavo.- Que, a mayor abundamiento, por Resolucion N° 2 de 23 de febrero de 2007, la Sala Especializada en Derecho Constitucional de MORDAZA revoco la sentencia apelada de 30 de enero de 2007, expedida por el procesado, senalando en el decimo considerando "Que por si fuera y como asi lo han enfatizado los senores abogados informantes en el acto procesal de la vista de la causa, tal decision ha sido recurrida al Superior Jerarquico, circunstancia corroborada por la informacion remitida por la Sala Penal de Emergencia para Procesos con Reos en Carcel (Primera Sala Penal para Reos en Carcel) y solicitada para mejor resolver, donde se advierte que los mismos demandantes han interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia cuestionada con el habeas corpus; por lo que la satisfaccion o restitucion de derechos constitucionales que se habrian vulnerado seran matera de la absolucion de grado...por lo que siendo asi, la demanda tambien es tecnicamente inviable por su manifiesta improcedencia y a tenor de lo dispuesto por el inciso MORDAZA del articulo cinco del Codigo Procesal Constitucional; MORDAZA, si los argumentos esbozados y referidos a la MORDAZA de los procesados y de decaimiento de la atribucion delictiva y que son sustento para alegar que la decision judicial cuestionada es arbitraria, no pueden ser materia de un MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA sino del pronunciamiento final que la justicia penal ordinaria expedira en su momento", por lo que la Sala Superior tambien advirtio el hecho que la sentencia judicial no se encontraba firme; Decimo Noveno.- Que, el procesado afirma que el MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA se ha realizado conforme al Codigo Procesal Constitucional y a diversas ejecutorias del Tribunal Constitucional, estando el criterio adoptado por el mismo dentro del ambito jurisdiccional; al respecto, cabe senalar que si bien es MORDAZA en la sentencia recaida en el expediente N° 8125-2005-PHC/TC el Tribunal Constitucional en el fundamento primero ha senalado que "... si bien uno de los requisitos para cuestionar mediante habeas MORDAZA una resolucion judicial de caracter judicial es que tenga la calidad de firme, conforme a lo previsto en el articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional, tratandose del auto de apertura de instruccion no corresponde declarar la improcedencia de la demanda, toda vez que contra esta resolucion no procede ningun medio impugnatorio mediante el cual se pueda cuestionar lo alegado en este MORDAZA constitucional. En efecto, el auto de apertura de instruccion, constituye una resolucion que resulta inimpugnable por ausencia de prevision legal que prevea un recurso con este fin..."; sin embargo, dicho supuesto no se aplica al presente caso, puesto que la resolucion judicial cuestionada en el habeas MORDAZA motivo del presente MORDAZA disciplinario no correspondia a un auto de apertura de instruccion contra el cual no cabe recurso impugnatorio alguno, sino a una sentencia judicial condenatoria, la cual no se encontraba firme, por lo que ninguna de las ejecutorias a las que hace alusion el procesado desvirtuan el cargo imputado; Vigesimo.- Que, asimismo, el Consejo en reiteradas resoluciones ha senalado que el Juez solo esta sometido al ordenamiento juridico, encontrando en este su limite y frontera, traspasado el cual surge la responsabilidad que puede ser civil, penal o administrativo ­disciplinaria,

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