Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404105

de 2009, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA. 406659-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2110-2009-TC-S3 Sumilla: Seran sancionados los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos a las Entidades o al CONSUCODE. MORDAZA, 30 de septiembre de 2009 VISTO en sesion de fecha 30 de setiembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1783/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacto durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 168-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA (Primera Convocatoria) realizada por la Direccion Regional de Salud MORDAZA (DIRESA) para contratar la prestacion de servicio de Mantenimiento de establecimientos de salud; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, la Direccion Regional de Salud MORDAZA (DIRESA) convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 168-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA (Primera Convocatoria) para contratar la prestacion de servicio de Mantenimiento de establecimientos de salud, que estan dentro de las Optimizaciones de la Direccion de Salud MORDAZA, por un valor referencial de S/. 19,903.27 (Diecinueve Mil Novecientos Tres con 27/100 Nuevos Soles). 2. El 27 de diciembre de 2006 se llevaron a cabo los actos de MORDAZA y evaluacion de propuestas, y otorgamiento de la buena pro, resultando ganador el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el item 02 de la presente convocatoria. 3. Mediante escrito de fecha 13 de MORDAZA de 2009, ingresado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Gobierno Regional de MORDAZA remitio el Informe Final de la Comision Interventora a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA el cual concluye con observaciones a la participacion y contratacion, entre otros, del senor MORDAZA MORDAZA Bojorquez.

4. Con decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2009, se corrio traslado a La Entidad de la denuncia presentada, requiriendole ademas que cumpla con presentar la documentacion y/o informacion necesaria para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en un plazo de diez (10) dias. 5. No habiendo cumplido La Entidad con lo solicitado dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2009 se le reitero lo requerido, otorgandole un MORDAZA plazo para su cumplimiento. 6. El 17 de setiembre de 2009 La Entidad remitio el Oficio Nº 0065-2009-GRA/DIRESA-OEAJ, documento al cual adjunto lo necesario para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En esta ocasion, incluyo el Informe Legal Nº 109-2009GRA/DIRESA-OEAJ del 31 de MORDAZA de 2009, en el que concluye que el recibo por honorarios Nº 0183 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es inexacto. 7. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009 se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo El Postor, por haber incurrido en la causal de infraccion prevista en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presente los descargos correspondientes. 8. La Cedula de Notificacion Nº 35029/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 13 de agosto de 2009, fue devuelta por la empresa Courier OLVA Express E.I.R.L. precisandose que en la direccion senalada ya no reside El Postor. 9. Con decreto de fecha 27 de agosto de 2009, previa razon de secretaria, se dispuso la publicacion del decreto del 13 de agosto de 2009 que inicia procedimiento administrativo sancionador contra El Postor en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 10. El 04 de setiembre de 2008 se publico el decreto del 13 de agosto de 2009 en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 11. Habiendo transcurrido el plazo otorgado al Postor para la MORDAZA de sus descargos, sin que cumpla con lo solicitado, se dispuso mediante decreto de fecha 23 de setiembre de 2009, hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de El Postor en la MORDAZA del Recibo por Honorarios Nº 000183 expedido por los servicios prestados a la Municipalidad Distrital de MORDAZA ­ La Mar, documento supuestamente inexcto, como parte de la propuesta tecnica con la que participo en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 168-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA (Primera Convocatoria), infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Sobre el particular, debemos comenzar precisando que la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 de El Reglamento consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)2.

1

2

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; [...] Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.