Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de dinero requerida por el servidor investigado dejandolo este dentro del periodico que fue encontrado luego por personal de control; Tercero: Con la vista de los resultados del operativo, mediante resolucion de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura de fecha veintitres de MORDAZA de dos mil siete, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y ocho, se abrio investigacion disciplinaria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuqui y MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo previsto en los numerales uno, dos y seis, del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Paralelamente, como se advierte de fojas setenta y seis a fojas ochenta, el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abria instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuqui como presunto autor del Delito contra la Administracion Publica, Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo especifico en agravio del Estado y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dictandose mandato de detencion preventiva; Cuarto: Que, mediante escritos de fojas cien a ciento tres y de fojas ciento treinta a ciento treinta y cuatro aparecen los descargos escritos de MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuqui. El primero de los nombrados senalo no tener participacion alguna en los hechos que motivaron la intervencion contralora, negando haber conversado en algun momento con el quejoso ni con su coprocesado sobre aspectos del Expediente numero tres mil ciento treinta guion dos mil; en relacion al endose y entrega del certificado de deposito judicial. Por su parte, el Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuqui niega haber requerido suma alguna al quejoso; afirmando que no existia posibilidad que el quejoso pueda cobrar el referido certificado de deposito porque el mandato que se le habia conferido fue revocado por el mal uso que el estaba dando; anadiendo, que por su posicion funcional no tenia ningun MORDAZA de injerencia en las decisiones que adoptaba la Juez; afirma tambien que el encuentro con el quejoso en el restaurante el dia de la intervencion fue de manera circunstancial sin existir acuerdo previo para ello, senalando que acudio a ese lugar para ingerir sus alimentos y esa coincidencia fue aprovechada por el para ofrecerle la suma de dinero que rechazo por constituir un hecho irregular. En relacion al operativo manifiesta que en horas de la tarde del dia veintitres de MORDAZA de dos mil siete el quejoso concurrio al local del juzgado e insistentemente quiso entregarle el dinero que nuevamente rechazo, quien en lugar de retirarse del local le dejo un sobre en el escritorio de una oficina contigua y en su interior puso los billetes, demostrando con ello que en ningun momento solicito ni recibio suma de dinero, sino que todo responde a una intencion de causarsele dano; Quinto: La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura por resolucion de fojas cuatrocientos veintiuno a cuatrocientos treinta y dos absuelve a MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA por falta de pruebas de su participacion en el requerimiento economico, y propone la destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuqui al haberse acreditado fehacientemente su vinculacion con los hechos irregulares denunciados por el quejoso; Sexto: De lo actuado en el expediente disciplinario y de los anexos acompanados se advierte que ante el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA se tramitaba el Expediente numero tres mil ciento treinta guion dos mil seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra el patrimonio en la modalidad de defraudacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Punca; el mismo que se encontraba en ejecucion de sentencia, propiamente del pago de la reparacion civil y en cuyo MORDAZA se subasto judicialmente un inmueble de propiedad del sentenciado. Producto de la venta judicial el adjudicatario consigno a la orden del Juzgado el importe de sesenta y dos mil setecientos cuarenta dolares americanos con cuarenta y tres centavos en dos certificados de deposito judicial, uno por la suma de treinta y dos mil trescientos ochenta y cinco dolares americanos y el otro por treinta mil trescientos cincuenta y cinco dolares americanos con cuarenta y tres centavos. El primer certificado fue endosado y entregado el dia quince de MORDAZA de dos mil siete a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA y a su mandatario y abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA por asi disponerlo el Juzgado mediante resolucion del veinticuatro de MORDAZA de dos mil siete, obrante de fojas cincuenta y dos y cargos de entrega de fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y dos del cuaderno acompanado, Anexo B. Con relacion al MORDAZA certificado, se produjo una divergencia entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito del cual el primero de los cuales presento con fecha dieciseis de MORDAZA del dos mil siete un escrito al Juzgado pidiendo que al remanente de treinta mil trescientos cincuenta y cinco dolares americanos con cuarenta y tres centavos sea endosado exclusivamente a su nombre y le fuera entregado personalmente, alegando que su mandatario hacia mal uso del poder de representacion que le confirio, como aparece a fojas noventa y tres del cuaderno Anexo B. Por su parte, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito presentado al Juzgado con fecha diecisiete de MORDAZA del dos mil siete, copiado a fojas noventa y cinco del cuaderno Anexo B, requirio al Juzgado que el remanente representado en el certificado de deposito judicial por treinta mil trescientos cincuenta y cinco dolares americanos con cuarenta y tres centavos sea endosado a su nombre y entregado a el por corresponder a sus honorarios profesionales pactados con su mandante en la Escritura Publica de Otorgamiento de Mandato de fecha nueve de marzo del dos mil siete; consecuentemente, el dia diecisiete de MORDAZA del dos mil siete existia una incidencia procesal que requeria de pronunciamiento judicial y por tanto el quejoso mantenia una razonable expectativa de que tal pronunciamiento le sea favorable. Por otro lado, a fojas ciento sesenta y ocho a ciento setenta aparecen las actas de transcripcion de audio correspondiente a las conversaciones telefonicas que sostuvieron el quejoso con el servidor investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuqui, registradas con el apoyo logistico brindado por la Oficina de Control de la Magistratura, de las cuales claramente se advierte que existieron negociaciones previas entre ambos en relacion al apoyo que brindaria el servidor judicial en la incidencia pendiente de resolucion y el monto a pagar por dichas gestiones; asi como el acuerdo en reunirse a la hora de almuerzo en un restaurante cercano al local del Juzgado; encuentro que se produjo en dos oportunidades, los dias veintidos y veintitres de MORDAZA de dos mil siete, conforme asi lo reconoce el propio investigado en su declaracion instructiva prestada ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, copiada a fojas cincuenta y dos del cuaderno Anexo C; Setimo: El servidor investigado ha negado en el decurso del procedimiento disciplinario los requerimientos que se le imputan y haber recibido en sus manos la cantidad de dinero hallada en el ambiente contiguo a la oficina que ocupaba en el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de Lima; sin embargo, los medios de prueba anotados precedentemente sumados a las incidencias del operativo contralor registrado documentalmente en el Acta de Intervencion de fojas veintinueve a treinta, que tambien fue grabada y fotografiada, constituyen el MORDAZA probatorio que permite el convencimiento pleno sobre la materialidad de los hechos y su responsabilidad disciplinaria; Octavo: La conducta disfuncional acreditada conforme a lo anotado precedentemente revela en el servidor investigado la practica de costumbres y habitos que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, lo que se ha demostrado con el hecho de haberse procurado beneficios economicos de parte de un litigante aparentando influencias sobre el magistrado a cargo del caso, para obtener una decision judicial que pueda favorecer al quejoso; afectando con ello valores esenciales que debe mostrar todo servidor judicial para mantenerse en el servicio publico; por las razones expuestas y estando a la gravedad de los hechos y a que los mismos han importado grave atentado contra la imagen del Poder Judicial, resulta de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la

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