Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Expediente Descripcion de la servidumbre

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009
Area de Propietario MORDAZA de Servidumbre terreno Suelo: 13,99 m² y sus aires. Privada MORDAZA

00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5209; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5209, ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 284 y 292, esquina con la MORDAZA Bolognesi Nº 481 y 491, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 13,99 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestacion de Distribucion Electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5209, conforme consta en los Testimonios de Escritura Publica de fechas 25 de junio de 1998 y 12 de MORDAZA de 2009, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposicion de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 241-2009-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5209, ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 284 y 292, esquina con la MORDAZA Bolognesi Nº 481 y 491, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupacion de 13 de setiembre de 2006, conforme consta en los Testimonios de Escritura Publica de fechas 25 de junio de 1998 y 12 de MORDAZA de 2009, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

31206708 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5209 Ubicacion: distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8 659 357,8230 8 659 357,8803 8 659 361,7823 8 659 361,6230 Este 278 720,1756 278 723,9001 278 723,9001 278 720,1786

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 391476-1

Otorgan concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables a favor de Cemento MORDAZA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 382-2009-MEM/DM MORDAZA, 4 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 18170808, organizado por Cemento MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11000200 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1838073 de fecha 17 de noviembre de 2008, Cemento MORDAZA S.A. solicito concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Hidroelectrica Carpapata III, con una potencia instalada de 12,8 MW, ubicada en los distritos de Palca y Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hidricos del rio Tarma; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 225-2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 66° de su Reglamento,

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