Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2010 (26/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de Emergencias Pediatricas remite los informes tecnico - legal que sustentan el proyecto de modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 823-2007/MINSA; Que mediante los Memorandos Nº 019 y Nº 0202010-OP-OGPP/MINSA e Informe Nº 0096-2010OGPP-OO/MINSA, las Oficinas de Presupuesto y Organizacion, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, certifican la disponibilidad presupuestal de los costos que demandan los procesos de reasignacion del personal propuesto por cada unidad ejecutora que conforma el Pliego 011 ­ Ministerio de Salud y de nombramiento de personal dispuesto segun las Leyes Nº 28498, Nº 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 0942009; adicionalmente, emiten opinion tecnica favorable al proyecto del CAP presentado por el Hospital de Emergencias Pediatricas; Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las entidades de la Administracion Publica, estableciendose como criterios para su elaboracion, entre otros: i) la de permitir incluir cargos previstos (no cubiertos) con un limite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP, ii) los cargos correspondientes a los organos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP y iii) los cargos de confianza en ningun caso seran mayores al 5% de los servidores publicos existentes en cada entidad, de conformidad con el numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; Que con Resolucion Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Directiva Nº 007MINSA/OGPP-V.02 "Directiva para formulacion de documentos tecnicos normativos de gestion institucional", estableciendose en su numeral 5.3.8, literal b), que la modificacion del CAP de las Entidades procede, entre otros casos, por disposicion mediante ley que determine la incorporacion o modificacion de cargos que afecte el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA del 16 de marzo de 2010, se aprobaron los "Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento del ano 2010 en el MORDAZA de las Leyes Nº 28498, Nº 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales", estableciendose en su numeral 5 la obligacion de las unidades ejecutoras de salud de efectuar la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP en caso no se cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada norma; Que el proyecto del CAP del Hospital de Emergencias Pediatricas cuenta con los informes tecnico ­ legal de la Entidad y la opinion tecnica favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitida a traves del Informe Nº 0089-2010OGPP-OO/MINSA, mediante los cuales se fundamenta que la modificacion del documento de gestion, se debe a la incorporacion y reasignacion de cargos que afectan el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP de la Unidad Ejecutora en mencion, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Medicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, Ley Nº 28560 - Ley de nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervencion integral de los Programas Sociales y otras Entidades en la MORDAZA del VRAE; asimismo, el mencionado proyecto cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 0432004-PCM y se ha cenido al procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, por lo que resulta juridicamente viable su aprobacion; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director

General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Hospital de Emergencias Pediatricas, el mismo que consta de ocho (8) folios y trescientos cincuenta y nueve (359) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica siguiente: http:// wwwminsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 485050-18

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion unica a Cable TV MORDAZA S.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2010-MTC/03 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2010-005880 por la empresa CABLE TV MORDAZA S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, a nivel nacional; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo

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