Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2010 (26/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2010

En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 485663-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 319-2010-MTC/03 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 973748 del 28 de agosto de 1997, presentado por la empresa SERVICIO DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA S.R.LTDA., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que

se le otorgue autorizacion por diez anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 033-97-MTC/15.17 del 16 de enero de 1997, se concedio autorizacion a la empresa SERVICIO DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA S.R.LTDA. para operar por el plazo improrrogable de 12 meses, en periodo de instalacion y prueba, una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica. Dicha resolucion fue publicada con fecha 20 de enero de 1997 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante expediente Nº 973748 del 28 de agosto de 1997, la empresa SERVICIO DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA S.R.LTDA. solicito la inspeccion tecnica a su estacion FM, ubicada en la MORDAZA de Ica, a fin de dar tramite a su respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, asimismo cuales son los resultados de las pruebas de funcionamiento y si se esta cumpliendo con las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, mediante Informe Nº 0376-99-MTC/15.19.03.3 del 09 de setiembre de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada con fecha 30 de MORDAZA de 1999 a la estacion autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 033-97-MTC/15.17, senalando que la estacion cuenta con el equipamiento necesario para su operacion, lo que le permite brindar un servicio adecuado concluyendo que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 082-2004MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado por Resolucion Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda de Frecuencia Modulada en las localidades correspondientes al departamento de Ica, y dentro de Ica, se incluye al distrito Ica, de la provincia y departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 161-2010-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa SERVICIO DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA S.R.LTDA., obtuvo la referida inspeccion tecnica favorable, realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 03397-MTC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 21 de enero del 2017, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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