Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2010 (26/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendra en cuenta la informacion que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Publico, sobre el cuadro de asignacion de personal y presupuesto analitico de personal, asi como la correspondiente resolucion que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la informacion correspondiente al senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 003-2010-P-CNM de fecha 06 de enero del 2010; mediante Oficio Nº 1039-2010-CE-PJ recibido el 04 de marzo de 2010 se ha informado el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA actualmente ostenta el cargo de Juez del Octavo Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, plaza que se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignacion de Personal y Presupuesto Analitico de ese Poder del Estado; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 25 de marzo de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Octavo Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 485171-5 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 115-2010-CNM MORDAZA, 30 de marzo de 2010 VISTO: La Resolucion Administrativa Nº 075-2008-CE-PJ, de fecha 26 de marzo de 2008, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1141-2005-CNM de fecha 22 de noviembre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento a la Resolucion Nº 17 del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, recaida en la Accion de MORDAZA seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zanabria, reincorpora al mencionado magistrado en el cargo de Juez Mixto de El Collao ­ Ilave, del Distrito Judicial de MORDAZA, por estar ocupada su plaza originaria; Que, mediante escrito de fecha 30 de MORDAZA de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zanabria solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su restitucion y/o asignacion en cargo judicial vacante de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, distinto al dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Oficio Nº 2862-2008-CE-PJ de fecha 22 de MORDAZA de 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite fotocopia certificada de la Resolucion

Administrativa Nº 075-2008-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2008, que declara fundada la solicitud formulada por el senor MORDAZA Zanabria, disponiendo su designacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, tomando en cuenta que mediante Resolucion Administrativa Nº 105-2006-CEPJ de fecha 13 de setiembre de 2006 se dispuso la creacion con caracter permanente del citado Juzgado y a lo establecido en la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa; Que, mediante escrito de fecha 29 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA Zanabria solicita se le expida MORDAZA titulo, lo que motivo que el Pleno del Consejo mediante Oficio Nº 1293-2008-P/CNM de fecha 30 de junio de 2008 solicite al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informar sobre las razones del cambio de plaza del magistrado MORDAZA mencionado; Que, mediante Oficio Nº 7152-2009-CE-PJ de fecha 30 de setiembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite fotocopia certificada de la resolucion de fecha 08 de junio de 2009, en el que fundamenta su decision en lo prescrito por el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de La Ley Organica del Poder Judicial, decision que se encuentra debidamente motivada y emitida en virtud a sus facultades; Que, mediante Informe Nº 140-2009/OAL-CNM, el Jefe de Asuntos Legales del Consejo Nacional de la Magistratura, senala que el cambio de plaza dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial procederia en via de traslado, mas no en via de nueva designacion, debido a que el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM no preve ningun supuesto de expedicion de titulo por reasignacion de plaza; Que, dada la naturaleza de los hechos y considerando que el magistrado MORDAZA Zanabria viene ejerciendo funciones como Juez Especializado Penal de MORDAZA, debe interpretarse que lo que opero en la Resolucion Administrativa Nº 075-2008-CE-PJ no fue una nueva designacion, sino un TRASLADO; error de calificacion que no puede ser impedimento para la emision del respectivo titulo de juez en relacion a la nueva plaza, por lo que luego de haberse calificado debidamente al mencionado acto administrativo, procede la emision del indicado titulo; Que, en aplicacion de los principios de la primacia de la realidad, de razonabilidad y eficacia; asi como lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que senala que las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus MORDAZA, MORDAZA analogo al denominado Iura Novit Curia; Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 25 de marzo del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006CNM;

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