Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2010 (26/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2010

con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 485659-1

Rectifican error material incurrido en la R.VM. Nº 185-98-MTC/15.03 y otorgan a persona natural autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Ambo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 326-2010-MTC/03 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-01407007 presentado por el senor MORDAZA ARRESE MIRAVAL, mediante el cual solicita inspeccion tecnica, a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 185-98MTC/15.03 del 04 de agosto de 1998, se otorgo al senor MORDAZA ARRESE MIRAVAL, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, computandose a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huanuco. Cabe senalar que la citada Resolucion fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de agosto de 1998; Que, mediante Escrito con Registro Nº 199901407007 del 16 de junio de 1999, el administrado solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de

radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0173-2000-MTC/15.19.03.3 del 03 de marzo de 2000, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a dicha estacion el dia 15 de diciembre de 1999, verificandose que el administrado cuenta con el equipamiento necesario para su operacion. De esta manera, concluye que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 096-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, incluyendose dentro de la localidad denominada Ambo, al distrito y provincia de Ambo, departamento de Huanuco; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Asimismo, el numeral 201.2 del articulo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, de la revision de los actuados, se advierte que el administrado en su solicitud de autorizacion preciso que la estacion se encontraria ubicada en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huanuco; sin embargo, en el primer parrafo de articulo 1º de la resolucion autoritativa se consigno que la estacion radiodifusora tenia por ubicacion el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, error material que es necesario rectificar; Que, la rectificacion a realizar no afectara el sentido del acto administrativo contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 185-98-MTC/15.03, cuya finalidad fue otorgar la autorizacion al senor MORDAZA ARRESE MIRAVAL para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, de conformidad a la documentacion que obra en los antecedentes de la respectiva solicitud de autorizacion; Que, con Informe Nº 1096-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar al senor MORDAZA ARRESE MIRAVAL autorizacion por el plazo de diez (10) anos, incluyendo el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 185-98MTC/15.03, cuyo plazo de vigencia culminara el 14 de agosto de 2018. Asimismo, recomendo que se proceda a rectificar el error material contenido en el primer parrafo del articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 18598-MTC/15.03, conforme al articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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