Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
SECCION II ENTRENAMIENTO FISICO

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c) Jefatura del Departamento de Formacion Militar; y, d) Jefatura del Departamento de Formacion Psicofisica. Articulo 116º.- Aislamiento Los Cadetes o Alumnos que padezcan agitacion psicomotriz, tuberculosis pulmonar y enfermedades infecto-contagiosas que exijan tratamiento especializado, seran derivados a los Hospitales de cada Instituto Armado. Articulo 117º.- De la Atencion medica y tratamiento Que los cadetes y alumnos tienen derecho a atencion medica y tratamiento correspondiente en los Centros Hospitalarios de las Instituciones Armadas, que es de responsabilidad del Centro de Formacion; en caso de recibir atencion y/o tratamiento particular se debera informar al Centro de Formacion correspondiente para su autorizacion; pero el resultado de dicho tratamiento no sera responsabilidad de dicho Centro de Formacion. Articulo 118º.- Hospitalizacion en otros Nosocomios Los Cadetes y Alumnos no podran ser hospitalizados en hospitales ajenos a la Institucion Armada, salvo en casos de emergencia, los cuales deberan comunicarse de inmediato a la Seccion de Sanidad de los Centros de Formacion, de donde a su vez se informara al Oficial de MORDAZA de Cadetes o Alumnos, para los tramites correspondientes. Articulo 119º.- Reglamentacion de los Centros de Hospitalizacion Los Cadetes y Alumnos hospitalizados observaran estrictamente las reglamentaciones y disposiciones vigentes de los Centros de Hospitalizacion, debiendo tener unicamente el uniforme autorizado segun sea el caso. Articulo 120º.- Junta de Sanidad Todo Cadete y Alumno que permanezca hospitalizado por mas de Treinta (30) dias, sera sometido a una Junta de Sanidad, sea cual fuere la causa de su dolencia. Estas Juntas seran efectuadas para determinar la situacion medica de los cadetes y/o alumnos y estara conformada por Oficiales de Sanidad y/o Medicos Civiles Especialistas de los Centros Hospitalarios. Articulo 121º.- Licencias por Enfermedad De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 12633 del 26 de Enero de 1956, sobre licencias por enfermedad, los Cadetes y Aspirantes afectados por tuberculosis en cualquiera de sus formas o de cualquiera otra dolencia de tratamiento a largo plazo, que les impida continuar sus estudios, se acogeran a la referida Ley, por la cual gozaran de periodos sucesivos de Licencia de Tres (03) meses cada uno, hasta un MORDAZA de Dos (02) anos, con el fin de atender a su curacion. Estos periodos de licencia que tiene el Cadete o Aspirante para su tratamiento, seran concedidos por Juntas de Sanidad sucesivas. Si al termino de Dos (02) anos de tratamiento, el Cadete o Aspirante no se hubiera recuperado de su enfermedad o dolencia, se procedera como sigue (de acuerdo a la Ley Nº 12633 en su Articulo 3º inciso d): "Sera dado de Baja del Servicio por Incapacidad Fisica previo informe de la Direccion de Salud de cada Instituto (ultima Junta de Sanidad de los periodos de Tres (03) meses al cumplir los Dos (02 anos), continuando bajo vigilancia sanatorial y otorgandoseles gratuitamente los medicamentos ambulatorios bajo control de la Direccion de Salud de cada Instituto, salvo aquellos casos que se considera indispensable mantener el internamiento sanatorial por mayor tiempo". El Cadete o Aspirante que este incurso en el parrafo anterior y no desee acogerse a los beneficios de la ley podra gestionar su baja "A su Solicitud" quedando exceptuado del pago especificado en el presente Reglamento para Cadetes y Aspirantes que solicitan su baja. Articulo 122º El Cadete Alumno que en accion de MORDAZA, acto de servicio o a consecuencia u ocasion de servicio fallezca o resulte con invalidez o incapacidad permanente estara sujeto a las disposiciones establecidas en el Regimen Pensionario dispuesto por el Decreto Ley Nº 19846.

Articulo 123º.- Control de Rendimiento Fisico Los cadetes y alumnos deberan ser evaluados fisicamente en forma trimestral, mediante un control de rendimiento fisico, el mismo que constara de diferentes pruebas que midan la capacidad cardiovascular, potencia y resistencia del Cadete o Alumno en forma integral. El Departamento de Formacion Psicofisica (o su equivalente) de los Centros de Formacion, gestionara y realizara esta evaluacion con la participacion del personal de profesores de las diferentes disciplinas deportivas del Centro de Formacion. Articulo 124º.- De las Pruebas Fisicas Las pruebas fisicas miden la capacidad cardiovascular, potencia y resistencia del Cadete o Alumno en forma integral, de acuerdo a las Tablas de Rendimiento Fisico establecidas en cada Centro de Formacion. Articulo 125º.- Tablas de Rendimiento Fisico Las Tablas de Rendimiento Fisico son MORDAZA de equivalencias entre los tiempos, MORDAZA y numero de repeticiones logrados por los Cadetes o Alumnos y los calificativos otorgados a cada uno. Estas tablas seran elaboradas por personal especialista en entrenamiento fisico de acuerdo al perfil exigido, y aprobados por el Comando/Direccion de Educacion correspondiente. Articulo 126º.- Del Desarrollo de las Pruebas Fisicas Una vez programado el Control de Esfuerzo Fisico, la totalidad de las pruebas seran desarrolladas en un mismo dia, en el tiempo programado, segun lo recomendado por los especialistas en entrenamiento fisico. El Cadete o Alumno que por razones justificadas no rindiera alguna de las pruebas del Control de Esfuerzo Fisico, rendira una prueba de rezagados en fechas establecidas por el Departamento de Formacion Psicofisica, debiendose de considerar un descuento del 15% de la Nota del Control de Esfuerzo Fisico. Articulo 127º.- De la Nota Aprobatoria del Control de Rendimiento Fisico Se considera como aprobado en el Control de Rendimiento Fisico, al Cadete o Alumno que ha logrado notas aprobatorias en cada una de las pruebas fisicas de las que consta cada control. Debiendose considerar como desaprobado con nota menor de doce (12) en el Control de Rendimiento Fisico, a aquel Cadete o Alumno que no aprobara una de las pruebas fisicas, aun su promedio sea aprobatorio. Articulo 128º.- De la Nota Anual de Rendimiento Fisico La Nota Anual de Rendimiento Fisico se obtendra del promedio de los Controles Trimestrales de Esfuerzo Fisico. El alumno que por razones justificadas no pudiera rendir un Control de Esfuerzo Fisico durante el ano, obtendra su nota final promediando los calificativos de los otros trimestres. Articulo 129º.- De la Inasistencia al Control de Rendimiento Fisico El Cadete o Alumno que sin causa justificada no rinda uno de los Controles de Rendimiento Fisico, tendra la nota de cero (00). Articulo 130º.- De la perdida de salida por desaprobacion del Control de Rendimiento Fisico El Cadete o Alumno que hubiese desaprobado un Control de Rendimiento Fisico trimestral perdera una salida de MORDAZA de sabado y MORDAZA, debiendo permanecer en el Centro de Formacion desarrollando el Entrenamiento Fisico establecido por la Seccion de Entrenamiento Fisico para el personal desaprobado. SECCION III CONSEJO PSICOFISICO Articulo 131º.- Del Consejo Psicofisico El Consejo Psicofisico es designado por el Director del Centro de Formacion mediante Resolucion Directoral, siendo el organo permanente encargado de investigar,

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