Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410851

Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 443549-1

Renuevan autorizacion a Radio Televisora Astral S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion otorgada mediante R.M. Nº 088-95-MTC/15.17
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº655-2009-MTC/03 MORDAZA, 23 de diciembre de 2009 VISTA, la solicitud de registro Nº 2005-007330 del 29 de marzo de 2005, presentada por la empresa RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 088-95MTC/15.17 del 10 de marzo de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 1995, se otorgo a la empresa RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A.C., (antes RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A.), por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba por un plazo de doce (12) meses improrrogable, autorizacion para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 14 de marzo de 2005; Que, con solicitud de registro Nº 2005-007330 del 29 de marzo de 2005, la empresa en mencion solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM); Que, mediante Oficio Nº 3694-2008-MTC/28 del 08 de MORDAZA de 2008, notificado el 10 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones comunico a la empresa RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A.C. que de la evaluacion realizada a su expediente administrativo se determino que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 28853, regularizando de esa manera

la extemporaneidad en la MORDAZA de su solicitud de renovacion de autorizacion; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Huaral-Chancay, se incluye al distrito y provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 088-95-MTC/15.17; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1676-2009MTC/28, opina que procede renovar a la empresa RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A.C., la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 088-95-MTC/15.17, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huaral-Chancay, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 088-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de HuaralChancay, departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 088-95MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 14 de marzo del ano 2015. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presenta resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 443550-1

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